REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002326
ASUNTO : SP21-S-2011-002326
REF.- SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
• Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2011-2326 seguida al presunto agresor PEREIRA ARCINIEGAS DANNY SAYMON por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA HELIDA CAMARGO, se procede a dictar la presente sentencia.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
• ACUSADO: DANNY SAYMON ARCINIEGAS PEREIRA,
• DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA HELIDA CAMARGO.
• DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.
CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 17 de junio de 2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector Barrio Buenos Aires, calle principal, cuando observaron a una ciudadana que los llamaba en forma desesperada y al atender su llamado les manifestó verbalmente que minutos antes había sido golpeada a puñetazos en la cara por parte de su ex conyuge con el cual tiene un año de separada, asi mismo les señaló el autor del hecho que se encontraba en la vía pública, quien fue intervenido policialmente, se le practicó la respectiva inspección corporal , quien quedó detenido, el mismo fue identificado como ARCINIEGAS PEREIRA DANNY SAYMON.
Riela al folio cinco (5) Denuncia interpuesta por CAMARGO ANAN HELIDA de fecha 17-06-2011, por ante Funcionarios de la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día de hoy a eso de las 5:30 horas de la tarde aproximadamente frente a mi casa el ciudadano DANNY SAYMON PEREIRA ARCINIEGAS (quien es mi ex concubino) se me acercó y empezó a tratarme en frente de las personas que allí iban pasando de perra, sucia, que me cogían en un hotel, puta, entre otros, me amenazó de buscar a sus amigos para que me mataran; yo le decía que se callara y me respetara, de lo cual este ciudadano no le daba importancia a mis palabras; se me acercó y me dio varios golpes con su puño cerrado a la altura de mi cara, específicamente del lado derecho de la mejilla, en mi frente del lado derecho y me halaba wel cabello; empezó a insultar a varios vecinos que estaban por allí; luego de golpearme, yo salí corriendo e ingresé a mi vivienda, este ciudadano seguía insultándome y me decía que debía darle a mi ihja porque él se la iba a llevar; luego empezó a decirme que saliera de la casa que me iba a garrar a golpes, que si no salía iba a buscar gasolina y me iba a quemar viva dentro de la casa e iba a masacrar a todos los que estaban allí, después de unos minutos iba pasando una patrulla de Politáchira a los cuales les hice señas y llamé a viva voz, estos acudieron a mi llamado y les indiqué que DANNY SAYMON PEREIRA ARCINIEGAS (mientras se los señalaba) me acababa de golpear y amenazar de muerte; los vecinos allí presentes respaldaron mi acusación, a lo que los policías se le acercaron para pedirle que colaborara e ingresara a la patrulla, este ciudadano empezó a meterse con los Funcionarios y decía a viva voz “La voy a matar perra por haber llamado a estos sapos, a los que me los paso por el guevo”, “dentro de dos días salgo perra para ir a matarla y hacerla picadillo” , “Yo compro al Fiscal a mi gusto” , dijo también “esos hijueputas policías los voy a matar”, “esos son mozos suyos”, seguido de un sin número de palabras obscenas; a los que los Funcionarios lo fueron a intervenir, este ciudadano se resistió en todo momento oponiendo fuerzas y manoteando a los Funcionarios, también los empujaba en repetidas ocasiones; hasta que al fin lo hicieron a bordar a la patrulla, uno de los Funcionarios me pidió que los acompañara a declarar sobre lo ocurrido. Es todo”.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
El Fiscal del Ministerio Público, Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público.
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene el acta policial y la denuncia interpuesta por la víctima por ante Funcionarios de la Policía del estado Táchira.
• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público, respecto del agresor DANNY SAYMON ARCINIEGAS PEREIRA como autor del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LILIANA ESTHER NUÑES MATURANA, delitos por lo cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensora; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
IMPOSICIÓN DE LA PENA
Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor MOLINA ROSALES JUAN CARLOS, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto de cada delito es decir; AMENAZA. En el caso del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, se establece una pena a imponer que oscila entre los diez (10) y veintidós (22) meses de prisión, siendo su término medio de dieciséis (16) meses de prisión (YA APLICADO EL CONTENIDO DEL ARTICULO 37 DEL CODIGO PENAL REBAJANDO EL TERMINO MEDIO.
Sobre el monto así determinado, el sentenciado MOLINA ROSALES JUAN CARLOS tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, es decir se rebaja a la pena imponible CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, siendo así la pena que en definitiva se impone a MOLINA ROSALES JUAN CARLOS es de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, aparejada a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y asi se decide.-.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado DANNY SAYMON ARCINIEGAS PEREIRA, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA HELIDA CAMARGO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado DANNY SAYMON ARCINIEGAS PEREIRA, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA HELIDA CAMARGO, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a DANNY SAYMON ARCINIEGAS PEREIRA, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE OCHO MESES DE PRISION por del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA HELIDA CAMARGO, aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.-------------------
TERCERO: EXONERAR a DANNY SAYMON ARCINIEGAS PEREIRA, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.
A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
En San Cristóbal, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
Causa Penal SP21-S-2011-002326.-