REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002136
ASUNTO : SP21-S-2011-002136

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal 28 (a) del Ministerio Público del Estado Táchira, ABOGADO JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de FARIAS YANEZ ALEXIS JOSE, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen el día 30 de mayo de 2011 se hizo presente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría Municipio García de Hevia del estado Táchira se hizo presente una ciudadana SHARLEYNI JUNEYSI PEREZ PEÑA quien expuso: …Yo vengo a denunciar a mi concubino Alexis José Farías ya que fui a la casa a buscar las medicinas y alimentos para las niñas sin mediar palabras comenzó a tratarme mal con groserías y malos tratos, me agarró por el cabello y me metió a la habitación quedándome encerrada … al momento llegó la mamá y su hermano y me abrieron donde Alexis me dio una cachetada … al ver eso la mamá y el hermano lo agarraron porque se me venía encima a darme golpes … salí corriendo.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indican el Fiscal del Ministerio Público, considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano ALEXIS JOSE FARIAS YAÑEZ, en la comisión de algún delito, ya que consta ciertamente que la presente causa se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima ya identificada en autos por los malos tratos y golpes recibidos por su concubino en horas de la noche, no es menos cierto que en Oficio N° 9700-078-0620 de fecha 12 de julio de 2011 la ciudadana Sharleyni Juneysi Pérez Peña no compareció a practicarse los examenes psicológico, ni físico por ante dicha Oficina Administrativa. Por esta razón no se realizó y resulta insuficiente para probar los delitos ya mencionados, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de FARIAS YANEZ ALEXIS JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con cédula de identidad N° v.- 18.487.768, fecha de nacimiento 20-05-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio mecánico, residenciado en el Casco Central carrera 11, entre calles 5 y 6, casa número 5-107 al frente de la venta de publicidad para carros, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sharleyni Juneysi Pérez Acuña, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




















Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
CAUSA: SP21-S-2011-002136