REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002135
ASUNTO : SP21-S-2011-002135

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal 28 (a) del Ministerio Público del Estado Táchira, ABOGADO JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de BRICEÑO PAVON IBAN ALEXANDER, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen tal y como consta en las actuaciones … Riela al folio tres (3) Denuncia rendida por SALCEDO BACHELOT JOSEFINA, de fecha 30-05-2011, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B” en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante esta Oficina con la finalidad de denunciar al ciudadano BRICEÑO IBAN ALEXANDER, quien era mi concubino, por cuanto el día de ayer 29-06-2011, como a las 11:00 horas de la noche llegó a mi residencia y comenzó a insultarme verbalmente, de igual manera lo hizo con mis hijos menores, luego me agredió físicamente en la espalda y brazo izquierdo, donde me tocó esconderme con mis dos hijos por temor y esta mañana cuando salió de la casa fue que pude ingresar de nuevo a la casa”.


Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 30-05-2011, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la ciudadana SALCEDO BACHELOT JOSEFINA hacia la calle Principal, casa 2 – 80, Orope, Municipio García de Hevia, estado Táchira con la finalidad de realizar Inspección Técnica y Averiguaciones de rigor relacionadas con el caso, asi mismo ubicar al ciudadano BRICEÑO IBAN ALEXANDER, donde una vez en la dirección, la mencionada ciudadana le indicó a los Funcionarios el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, asi mismo la víctima manifestó que el ciudadano requerido reside en el K.. 4, Finca La Primavera, Vía Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, se dirigieron hacia esa dirección los Funcionarios y al llegar al sitio fueron atendidos por el ciudadano BRICEÑO PAVON IBAN ALEXANDER C.I.V.- 9.347.376, quien quedó detenido.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indican el Fiscal del Ministerio Público, considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano IBAN ALEXANDER BRICEÑO PABON, en la comisión de algún delito, ya que consta ciertamente que la presente causa se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima ya identificada en autos por los malos tratos recibidos por su concubino en horas de la noche en su residencia, no es menos cierto que en Oficio N° 9700-078-0585 de fecha 11 de julio de 2011 la ciudadana Josefina Salcedo Bachelot no compareció a practicarse los examenes psicológico, ni físico por ante dicha Oficina Administrativa. Por esta razón no se realizó y resulta insuficiente para probar los delitos ya mencionados, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de BRICEÑO PAVON IBAN ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 9.347.376, fecha de nacimiento 16-03-1974, de 37 años de edad, profesión u oficio agricultor, residenciado en La Finca La Primavera, Vía Orope, Boca de Grita, Sector Caño de Zancudo, kilómetro 4, cerca de la alcabala del Ejército del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Josefina Salcedo Bachelot, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.









Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
CAUSA: SP21-S-2011-002135