REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-005549
ASUNTO : SP21-P-2011-005549


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Mélida Carrillo Rivas, Fiscala XVI del Ministerio Público.

• ACUSADO: FERNANDO ALBERTO AGUILAR SUESCUM, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13-02-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricidad, con cedula de identidad N° V-15.168.384, domiciliado en el carretera vieja la guaira, plan de manzano, barrio 19 de abril, casa sin numero, distrito capital, 0426-418.1972.-

• DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de G.M.M.P

• DEFENSORES: Abogada María Alejandra Sánchez y Abogado Freddy Chacón Silva, Defensores Privados.

• VICTIMA: Luz Mary Mora Pérez.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa denuncia de fecha 08-10-09, interpuesta por la ciudadana LUZ MARY MORA PEREZ por ante el Despacho Fiscal, quien entre otras cosas manifestó: “Vengo a denunciar a mi concubino FERNANDO ALBERTO AGUILAR SUESCUM … ya que el mismo día miércoles 30-09-09 ,… yo me fui a cortar la escoba afuera de la casa y dentro de ella quedaron los niños, estando cortando la escoba me dio como un mal presentimiento y me regresé a la casa, cuando regresé vi a los cuatro niños pequeños en la parte de afuera jugando y la puerta de la casa cerrada, de inmediato me dio como un susto y abrí la puerta de golpe y veo que mi hija G.M.M.P. estaba sentada en la cama subiéndose el pantalón y mi marido Fernando en la cama acostado, le pregunto a la niña que había pasado y la niña me dijo que Fernando le bajó los pantalones y le comenzó a tocar los senos … es todo”.-

Cursa entrevista de fecha 28-10-09 tomada en este Despacho a la niña G.M.M.P. quien expuso lo siguiente: “ Mi padrastro Fernando Alberto Aguilar Suescum … el miércoles pasado 30-09-00 llegó de trabajar, eran como las 4:00 horas de la tarde, mi mamá tenía que salir a cortar una escoba … mi padrastro y yo estábamos viendo jugar con el teléfono a mi hermanito Yonaiker que es un bebé, cuando yo me volteo para la pared mi padrastro empezó a bajarme los pantalones y a tocarme los senos, entonces yo me iba a parar para que no me tocara más y el me empujó nuevamente a la cama e intentó bajarme el pantalón y yo lo sostenía arriba para que no me lo quitara y cuando estábamos en ese forcejeo llegó mi mamá y lo sorprendió tocándome pero él le dijo que no había pasado nada, pero si no hubiese llegado hasta me perjudica, desde ese momento salió de la casa y no lo hemos visto más, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de G.M.M.P y le formuló acusación al imputado FERNANDO ALBERTO AGUILAR SUESCUM, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


1.- Periciales: 1.1.- Inspección Técnica N° 361 de fecha 10-01-11 practicada en el lugar de los hechos.


2.- Testificales: 2.1.- Declaración de los ciudadanos Danesa González y Franklin Murcia, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.2.- Declaración de la ciudadana Luz Mary Mora Pérez madre de la víctima. 2.3.- Declaración de la niña G.M.M.P. (víctima)


En la Audiencia Preliminar, el ciudadano FERNANDO ALBERTO AGUILAR SUESCUM quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “deseo ir a juicio oral, es todo”.

Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Abogada MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, quien manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido donde el desea ir a juicio oral, solicito se aperture juicio oral en el cual se demostrara su inocencia, es todo”

Luego de admitida la acusación y las Pruebas se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó: “deseo ir a juicio oral, es todo”.







CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de G.M.M.P.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Denuncia de fecha 08-10-09 interpuesta por ante el Despacho Fiscal por la ciudadana LUZMARY MORA PEREZ madre de la víctima.

• Entrevista de fecha 28-10-2009 tomada en el Despacho Fiscal de la niña G.M.M.P. (victima en la presente causa).-

• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano FERNANDO ALBERTO AGUILAR SUESCUM, le es imputable la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de G.M.M.P., al determinarse que efectivamente el agresor de autos presuntamente le realizó actos libidinosos a la niña en su integridad física en la residencia en la que el grupo familiar convivían, siendo sorprendido por su concubina la madre de la niña (víctima de autos), resultando agredida la misma durante la comisión. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Periciales: 1.1.- Inspección Técnica N° 361 de fecha 10-01-11 practicada en el lugar de los hechos.


2.- Testificales: 2.1.- Declaración de los ciudadanos Danesa González y Franklin Murcia, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.2.- Declaración de la ciudadana Luz Mary Mora Pérez madre de la víctima. 2.3.- Declaración de la niña G.M.M.P. (víctima)


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado FERNANDO ALBERTO AGUILAR SUESCUM, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de G.M.M.P., y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público en contra de los imputados FERNANDO ALBERTO AGUILAR SUESCUM, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13-02-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricidad, con cedula de identidad N° V-15.168.384, domiciliado en el carretera vieja la guaira, plan de manzano, barrio 19 de abril, casa sin numero, distrito capital, 0426-418.1972, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de G.M.M.P, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.---------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-P-2011-005549