REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002932
ASUNTO :SP21-S-2011-002932

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JESUS ORLANDO LOPEZ RIERA, Venezolano, natural de Puerto Cabello, con cédula de identidad N° V-13.556.756, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-05-1978, de profesión chofer de comerciante, letrado, residenciado cordero, urbanización Andrés bello, carrera 3, al lado de la chupeteria, casa de color verde, del Estado Táchira 0424-764.9721.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: Andreína de la Consolación Mora Sánchez

FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DE LA CONSOLACION MORA SANCHEZ.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3) Acta Policial de fecha 12-08-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial de Cordero, en la cual se deja constancia que siendo las 10:45 horas de la noche aproximadamente encontrándose Funcionarios Policiales de servicio se hizo presente una ciudadana quien quedó identificada como Andreína de a Consolación Mora Sánchez con cédula de identidad N° V.- 15.156.991, quien manifestó de manera verbal que su exconcubino minutos antes la había agredido físicamente torciéndole el dedo índice y golpeado en el brazo derecho al mismo tiempo que le vociferaba palabras obscenas (malparida, perra, puta, loca) y que este se encontraba en la Avenida Bolívar con calle principal La Esmeralda frente a la Tasca Doña Eugenia, trasladándome hacia el lugar a bordo de la unidad P-953 con efectivos Policiales en compañía de la ciudadana agraviada cuando al llegar la ciudadana nos señaló a un ciudadano quien quedó plenamente identificado como LOPEZ RIERA JESUS ORLANDO, quien quedó detenido.


Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 12-08-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Cordero, por NDREINA DE LA CONSOLACION MORA SANCHEZ quien manifestó: “En el día de hoy a eso de las 9:15 horas de la noche yo me trasladé hacia donde trabaja mi ex concubino de nombre Jesús Orlando con el fin de solicitarle que me entregara una moto la cual es de mi propiedad, ya que yo se la había prestado el comenzó a reirse y me entregó la llave, después quiso quitarme la llave agarrándome la mano derecha y presionando sobre el dedo índice, como no pudo quitarme la llave me golpeó en el brazo derecho y comenzó a tratarme con palabras obscenas ( malparida, puta, perra, loca ) y se retiró, yo bajé hasta mi casa para guardar la moto y me trasladé al Comando de la Policía de Cordero, una vez en la policía dialogué con el funcionario de servicio a quien le expliqué lo acontecido e igualmente le dije donde estaba mi ex concubino, los funcionarios policiales abordaron la patrulla y se desplazaron hacia donde estaba el, cuando llegaron dialogaron con mi ex concubino y le manifestaron el motivo, solicitándole que los acompañara a la sede policial, quien accedió de manera voluntaria, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DE LA CONSOLACION MORA SANCHEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JESUS ORLANDO LOPEZ RIERA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JESUS ORLANDO LOPEZ RIERA, Venezolano, natural de Puerto Cabello, con cédula de identidad N° V-13.556.756, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-05-1978, de profesión chofer de comerciante, letrado, residenciado cordero, urbanización Andrés bello, carrera 3, al lado de la chupeteria, casa de color verde, del Estado Táchira 0424-764.9721, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DE LA CONSOLACION MORA SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Expertos: 1.1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense del estado Táchira quien practicó el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4767 de fecha 15-08-2011 practicado a la víctima Andreína de la Consolación Mora Sánchez.-


2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios Sup/Jefe (Placa 1542) Francisco Peña, Oficial Agregado (Placa 2861) Darwin Vivas y Oficial (Placa 3598) Antonio Brea, adscritos a la Policía del estado Táchira. 2.2.- Declaración en calidad de víctima de la ciudadana Andreína de la Consolación Mora Sánchez.


3.- Documentales: 3.1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4767 de fecha 15-08-2011 practicado a la víctima Andreína de la Consolación Mora Sánchez, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DE LA CONSOLACION MORA SANCHEZ, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JESUS ORLANDO LOPEZ RIERA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JESUS ORLANDO LOPEZ RIERA, Venezolano, natural de Puerto Cabello, con cédula de identidad N° V-13.556.756, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-05-1978, de profesión chofer de comerciante, letrado, residenciado cordero, urbanización Andrés bello, carrera 3, al lado de la chupeteria, casa de color verde, del Estado Táchira 0424-764.9721, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DE LA CONSOLACION MORA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bsf cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-11-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JESUS ORLANDO LOPEZ RIERA, Venezolano, natural de Puerto Cabello, con cédula de identidad N° V-13.556.756, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-05-1978, de profesión chofer de comerciante, letrado, residenciado cordero, urbanización Andrés bello, carrera 3, al lado de la chupeteria, casa de color verde, del Estado Táchira 0424-764.9721, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DE LA CONSOLACION MORA SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JESUS ORLANDO LOPEZ RIERA, Venezolano, natural de Puerto Cabello, con cédula de identidad N° V-13.556.756, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-05-1978, de profesión chofer de comerciante, letrado, residenciado cordero, urbanización Andrés bello, carrera 3, al lado de la chupeteria, casa de color verde, del Estado Táchira 0424-764.9721, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DE LA CONSOLACION MORA SANCHEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JESUS ORLANDO LOPEZ RIERA, Venezolano, natural de Puerto Cabello, con cédula de identidad N° V-13.556.756, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-05-1978, de profesión chofer de comerciante, letrado, residenciado cordero, urbanización Andrés bello, carrera 3, al lado de la chupeteria, casa de color verde, del Estado Táchira 0424-764.9721, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DE LA CONSOLACION MORA SANCHEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JESUS ORLANDO LOPEZ RIERA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bsf cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-11-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 02-11-2012 a las (08:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.

Causa Nº SP21-S-2011-002932