REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002835
ASUNTO :SP21-S-2011-002835

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: MISAEL ANGEL CARRERO CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-20.225.763, nacido en fecha 13-05-1987, soltero, profesión u oficio encargado de finca, residenciado en vega de Aza, calle principal, casa sin numero, color amarilla, cerca de la bloquera, Estado Táchira 0276-651.8787.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: Yoana Coromoto Marquina Ojeda

FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YOANA COROMOTO MARQUINA OJEDA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3) Acta Policial de fecha 31-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, en la cual se deja constancia que recibieron llamada de parte de un Funcionario Policial quien les indicó que en el sector Las Parcelas de Vega de Aza se encontraba una ciudadana presuntamente agredida por su concubino al llegar al sitio visualizaron una ciudadana que se encontraba nerviosa pidiendo auxilio, indicando que a tres cuadras se encontraba su concubino quien la había agredido física y verbalmente, dicha ciudadana se identificó como YOANA MARQUINA, se trasladaron los Funcionarios Policiales al lugar indicado por dicha ciudadana y señaló a un ciudadano que se encontraba parado en la puerta de una vivienda como el presunto agresor de su persona, dicho ciudadano fue identificado como CARRERO CAÑAS MISAEL ANGEL quien quedó detenido.-

Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 31-07-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, por CARREÑO CAÑAS ANGEL MISAEL quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi concubino ANGEL MISAEL CARRERO CAÑAS, yo tengo 4 meses de embarazo y lo que pasó fue que el anoche se fue a tomar y llegó como a las 2 de la mañana y formó un escándalo en la casa, yo le dije que apagara esa bulla porque había más gente durmiendo, el se molestó y más le ponía volumen y me dio un golpe en la cabeza, luego esta mañana cuando amaneció como a las 8:20 del día 31-07-2011 yo le reclamé por lo que había hecho anoche se reía y le dije que asi no eran las cosas que yo me iba para donde una amiga yo me fui y luego como a las 6:00 de la tarde llegó a la casa de mi amiga MARINA CONTRERAS y empezó a decir que yo era una zorra, puta, le decía a Marina que era una cabrona, una cogida arrastrada, y cuando el se venía a meter a la casa yo intenté cerrar la puerta y ahí fue cuando el me agarró me dio patadas me arrastró por el suelo sin importarle que yo estoy embarazada, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YOANA COROMOTO MARQUINA OJEDA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor MISAEL ANGEL CARRERO CAÑAS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor MISAEL ANGEL CARRERO CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-20.225.763, nacido en fecha 13-05-1987, soltero, profesión u oficio encargado de finca, residenciado en vega de Aza, calle principal, casa sin numero, color amarilla, cerca de la bloquera, Estado Táchira 0276-651.8787. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YOANA COROMOTO MARQUINA OJEDA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Expertos: 1.1.- Declaración de la Experta Médica Forense Dra Nancy Vera Lagos adscrita a la Medicatura Forense del estado Táchira quien practicó el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4507 de fecha 01-08-2011 practicado a la víctima Yoana Coromoto Marquina Ojeda.-


2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios Oficial (Placa 3499) Herrera Richard y Oficial Agregado (Placa 3471) Avellaneda Orozco, adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de San Josecito. 2.2.- Declaración de la ciudadana Yoana Coromoto Marquina Ojeda (víctima). 2.3.- Declaración de la ciudadana Marina Contreras.-

3.- Documentales: 3.1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4507de fecha 01-08-2011 practicado a la víctima Yoana Coromoto Marquina Ojeda, suscrito por la Experta Médica Forense Dra Nancy Vera Lagos adscrita a la Medicatura Forense del estado Táchira.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YOANA COROMOTO MARQUINA OJEDA, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor MISAEL ANGEL CARRERO CAÑAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MISAEL ANGEL CARRERO CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-20.225.763, nacido en fecha 13-05-1987, soltero, profesión u oficio encargado de finca, residenciado en vega de Aza, calle principal, casa sin numero, color amarilla, cerca de la bloquera, Estado Táchira 0276-651.8787. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YOANA COROMOTO MARQUINA OJEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 03 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-11-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado MISAEL ANGEL CARRERO CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-20.225.763, nacido en fecha 13-05-1987, soltero, profesión u oficio encargado de finca, residenciado en vega de Aza, calle principal, casa sin numero, color amarilla, cerca de la bloquera, Estado Táchira 0276-651.8787. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YOANA COROMOTO MARQUINA OJEDA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado MISAEL ANGEL CARRERO CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-20.225.763, nacido en fecha 13-05-1987, soltero, profesión u oficio encargado de finca, residenciado en vega de Aza, calle principal, casa sin numero, color amarilla, cerca de la bloquera, Estado Táchira 0276-651.8787. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YOANA COROMOTO MARQUINA OJEDA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado MISAEL ANGEL CARRERO CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-20.225.763, nacido en fecha 13-05-1987, soltero, profesión u oficio encargado de finca, residenciado en vega de Aza, calle principal, casa sin numero, color amarilla, cerca de la bloquera, Estado Táchira 0276-651.8787. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YOANA COROMOTO MARQUINA OJEDA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado MISAEL ANGEL CARRERO CAÑAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 03 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-11-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 05-11-2012 a las (09:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.

Causa Nº SP21-S-2011-002835