REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002833
ASUNTO :SP21-S-2011-002833
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-22.672.558, nacido en fecha 15-04-1962, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en parcelamiento torondoy, vega de Aza, parcela 54, después del peaje como a un kilómetro, Estado Táchira 0276-873.1228 y 0416-873.6528.
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: Oliva Gómez Rincón
FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OLIVA GOMEZ RINCON.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta en autos al folio tres (3) Acta Policial de fecha 01-08-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales fueron alertados por un ciudadano quien se identificó como Salcedo Yohan quien se encontraba nervioso pidiendo auxilio indicando que en el Parcelamiento Torondoy se encontraba su progenitor quien había agredido física y verbalmente a su progenitora identificada como OLIVA GOMEZ RINCON, procedieron a trasladarse junto con el ciudadano a la dirección antes indicada al llegar al sitio el ciudadano señaló a otro que se encontraba en la puerta de una vivienda como el presunto agresor de su progenitora quien presentó una actitud agresiva y grosera contra la comisión policial, de inmediato se procedió a pedir que saliera de la vivienda haciendo caso omiso donde se hizo uso de la fuerza de inmediato, se inspeccionó la zona ya que la ciudadana no aparecía, minutos después fue hallada por la comisión policial tendida en la zona boscosa desmayada, de inmediato se resguardó su integridad física y la misma fue trasladada al Centro Diagnóstico Integral Torbes y al ciudadano SALCEDO CORZO LUIS HUMBERTO se trasladó en calidad de detenido a la Estación Policial San Josecito.-
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 01-08-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira por SALCEDO YOHAN quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi padre LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO porque el hoy llegó a la casa como a las 9:30 de la noche borracho y el empezó a discutir con mi mamá de nombre OLIVA GOMEZ RINCON con cédula de identidad adquirida N° 22.672.560, por una plata, luego el se paró de la mesa y se le lanzó a darle golpes a mi mamá, y le decía que era una maldita perra, que la iba a matar, entonces yo salí corriendo para el peje ahí hablé con un guardia y con un policía en eso iba pasando la patrulla y ellos se fueron conmigo hasta la casa, cuando llegamos mi papá tenía un escándalo formado y ellos lo agarraron y lo esposaron luego empezamos a buscar a mi mamá y cuando la ví fue tirada en un monte que hay cerca de la casa agitada y se veía muy mal de ahí los policías llamaron la ambulancia y a mi mamá se la llevaron al Centro Diagnóstico Integral de San Josecito y no ha reaccionado, lo que quiero es que el no vaya más para la casa y que no se meta más con mi mamá que la deje quieta, porque ella es hipertensa cardíaca, y no es la primera vez que la golpea.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OLIVA GOMEZ RINCON, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
la victima OLIVA GOMEZ RINCON manifestó “doctora yo estoy de acuerdo con la suspensión, pero que el no me maltrate mas y me deje trabajar, es todo”
La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-22.672.558, nacido en fecha 15-04-1962, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en parcelamiento torondoy, vega de Aza, parcela 54, después del peaje como a un kilómetro, Estado Táchira 0276-873.1228 y 0416-873.6528. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OLIVIA GOMEZ RINCON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimonio de los Funcionarios Policiales Oficiales Agregados Marco Rincón (Placa 1515) y Gerson Sánchez (Placa 3052) adscritos a la Policía del estado Táchira.
2.- Testimonio de Yohan Salcedo.
3.- Testimonio de Oliva Gómez Rincón (víctima)
4.- Informe Médico Legal N° 9700-164-4505, suscrito por el Dr. Jesús Rivero Médico Forense practicado a la víctima Oliva Gómez Rincón.-
5.- Testimonio del Dr. Jesús Rivero, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE AMENAZA AGRAVADA CONFORME AL ARTÍCULO 318 ORDINAL 1° DEL COPP
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, donde considera que no encuentra fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana OLIVA GOMEZ RINCON, por no aparecer demostración de la realización de ese otro hecho, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OLIVIA GOMEZ RINCON, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-22.672.558, nacido en fecha 15-04-1962, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en parcelamiento torondoy, vega de Aza, parcela 54, después del peaje como a un kilómetro, Estado Táchira 0276-873.1228 y 0416-873.6528. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OLIVIA GOMEZ RINCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a terapias de alcohólicos anónimos; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-11-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-22.672.558, nacido en fecha 15-04-1962, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en parcelamiento torondoy, vega de Aza, parcela 54, después del peaje como a un kilómetro, Estado Táchira 0276-873.1228 y 0416-873.6528. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OLIVIA GOMEZ RINCON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-22.672.558, nacido en fecha 15-04-1962, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en parcelamiento torondoy, vega de Aza, parcela 54, después del peaje como a un kilómetro, Estado Táchira 0276-873.1228 y 0416-873.6528. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OLIVIA GOMEZ RINCON, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-22.672.558, nacido en fecha 15-04-1962, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en parcelamiento torondoy, vega de Aza, parcela 54, después del peaje como a un kilómetro, Estado Táchira 0276-873.1228 y 0416-873.6528. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OLIVIA GOMEZ RINCON; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a terapias de alcohólicos anónimos; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-11-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 01-11-2012 a las (08:30) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-002833