REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002822
ASUNTO :SP21-S-2011-002822

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JOSE MERCEDES ARCHILA, Colombiano, natural de Cúcuta, con cédula de identidad N° V-81.144.890, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-08-1968, de profesión chofer, letrado, residenciado en sector los tanques, vía pericos, casa sin numero, después del chalet casa azul, estado Táchira 0426-874.6843.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: Katerine Franco Camero

FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATERINE FRANCO CAMERO.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 30-07-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana FRANCO KATERINE quien manifestó: “Bueno resulta que hoy recibí una llamada telefónica de mi ex pareja, y nos colocamos de acuerdo para vernos y hablar ya que él me acosa y me llama y me busca en el trabajo y yo no quiero más nada con el, nos encontramos en la entrada de La Popa y nos trasladamos hasta la casa de él que está ubicada en la Aldea Pericos, llegamos a la casa de él y empezamos a hablar, cuando yo le dije que me iba el se puso muy agresivo y me agarró las manos y me dio un golpe en la cara por el lado izquierdo, y me dijo que si yo lo denunciaba me mandaba a matar con la guerrilla, y me da miedo porque JOSE conoce gente mala. Es todo-

Consta en autos al folio cinco (5) Acta de Investigación Penal de fecha 30-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal “A”, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales se trasladaron hacia la residencia del denunciado José Mercedes Archila, la misma ubicada en el Sector Los Tanques, Vía Perico, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira a fin de realizar las primeras averiguaciones, inspección técnica y ubicar al ciudadano JOSE MERCEDES ARCHILA quien funge como investigado en la presente causa, una vez en dicho sector siendo las 10:00 horas de la noche en la referida dirección, se procedió a tocar la puerta de la vivienda previa identificación como Funcionarios del Cuerpo Policial, se entrevistaron con la persona requerida, luego de imponerle el motivo de la presencia policial, dicho ciudadano quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATERINE FRANCO CAMERO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JOSE MERCEDES ARCHILA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima KATERINE FRANCO CAMERO manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”.



La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE MERCEDES ARCHILA, Colombiano, natural de Cúcuta, con cédula de identidad N° V-81.144.890, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-08-1968, de profesión chofer, letrado, residenciado en sector los tanques, vía pericos, casa sin numero, después del chalet casa azul, estado Táchira 0426-874.6843, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATERINE FRANCO CAMERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:



1.- Testimonio del Funcionario Policial Agente Investigador II Nancy Díaz.

2.- Testimonio de la ciudadana Katerine Franco Camero (víctima)

3.- Acta de Inspección N° 2941 de fecha 30 de julio de 2010 practicada por los Funcionarios Detective Endrid Quintero y los Agentes Investigadores Nancy Díaz y Rodrigo Suárez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.

4.- Informe Médico Legal N° S/N suscrito por el Dr.Carlos Camargo, Médico Foresne practicado a la víctima Katerine Franco Camero.

5.- Testimonio del Dr. Carlos Camargo, Médico Forense Funcionario actuante en el anterior Informe.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATERINE FRANCO CAMERO, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JOSE MERCEDES ARCHILA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE MERCEDES ARCHILA, Colombiano, natural de Cúcuta, con cédula de identidad N° V-81.144.890, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-08-1968, de profesión chofer, letrado, residenciado en sector los tanques, vía pericos, casa sin numero, después del chalet casa azul, estado Táchira 0426-874.6843, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATERINE FRANCO CAMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-11-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JOSE MERCEDES ARCHILA, Colombiano, natural de Cúcuta, con cédula de identidad N° V-81.144.890, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-08-1968, de profesión chofer, letrado, residenciado en sector los tanques, vía pericos, casa sin numero, después del chalet casa azul, estado Táchira 0426-874.6843, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATERINE FRANCO CAMERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE MERCEDES ARCHILA, Colombiano, natural de Cúcuta, con cédula de identidad N° V-81.144.890, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-08-1968, de profesión chofer, letrado, residenciado en sector los tanques, vía pericos, casa sin numero, después del chalet casa azul, estado Táchira 0426-874.6843, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATERINE FRANCO CAMERO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE MERCEDES ARCHILA, Colombiano, natural de Cúcuta, con cédula de identidad N° V-81.144.890, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-08-1968, de profesión chofer, letrado, residenciado en sector los tanques, vía pericos, casa sin numero, después del chalet casa azul, estado Táchira 0426-874.6843, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATERINE FRANCO CAMERO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE MERCEDES ARCHILA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-11-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 05-11-2012 a las (09:00) horas de la mañana.
SEXTO: se decreta el sobreseimiento de la causa al imputado JOSE MERCEDES ARCHILA, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del código orgánico procesal penal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.

Causa Nº SP21-S-2011-002822