REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-002878
ASUNTO :SP21-S-2011-002878

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: CRISTOFER ALEXANDER ARRASABE RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-17.886.433, nacido en fecha 26-04-1987, soltero, profesión u oficio latonero, residenciado barrio las delicias, calle 11 bis, con carrera 18 y 19, casa 18-55, la fría, Estado Táchira 0416-1556253.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: Ana Ortiz Rondón

FISCALA: Ana Ingrid Chacón Morales Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de A.R.O.R


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3) Acta Policial de fecha 06-08-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo las 10:31 horas de la noche del día de hoy 6 de agosto del año en curso, encontrándome en la Estación Policial La Fría, cuando se hizo presente una adolescente quien se identificó como O.R.A.R. manifestando que el día su concubino la había agredido fisicamente dándole golpes en las piernas y que el mismo se encontraba en su residencia con su hija de dos años de edad y que el mismo no se la quería dar, al sitio se trasladaron en la Unidad P-554 la cual les prestó la colaboración para verificar dicha situación en compañía de efectivos policiales, al llegar al sitio se pudo constatar que si se encontraba dicho ciudadano en la residencia y a su vez una bebé quien manifestó la ciudadana Ana que era su suegra quien le hizo entrega de la misma sin ningún problema, en eso salió el ciudadano quien dice ser el padre de la niña y concubino de la ciudadana manifestado que el se trasladaba al Comando en la moto particular de su progenitor, retirándose los Funcionarios Policiales de la residencia en compañía de la ciudadana quien posteriormente iba a formular dicha denuncia en contra de su concubino, por la lesiones causadas, en un aproximado de 10 minutos se hizo presente en la Estación Policial el ciudadano quien al llegar se le indicó que iba a ser objeto de una inspección corporal, al realizarla no se encontró ningún objeto de interés criminalístico y poseía aliento etílico quien quedó identificado como ARROYAVE RAMIREZ CRISTOFER ALEXANDER, quedando detenido.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 06-08-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana ORTIZ RONDON ANA ROQUELINA quien manifestó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano CRISTOFER ALEXANDER ARROYABE RAMIREZ quien tiene su dirección en Las Delicias, calle 11, bis carrera 18, casa sin número, Municipio García debía, quien es mi concubino desde hace tres años y con el cual tengo una bebé de dos años de edad, todo comenzó el día de hoy a eso de las 9:00 de la noche cuando yo me encontraba en la casa al frente con la familia de él, cuando el llegó en compañía de su papá, en eso yo me dirigí al cuarto donde vivo ya que vivimos en casa de los suegros en eso el me dice alístese que vamos a los quince años y yo le digo que no porque no tengo zapatos y usted está muy tomado, en eso la mamá le dice vete a dormir ya que estás tomado, en eso el contesta que el aguanta con otras cajas mas y en eso yo le digo que para eso es que toma para hacer espectáculos mas nada, en eso se levanta de la mesa y me pega una cachetada en la cara en eso yo me voy a dormir a la niña y el llega todo agresivo y me tiró al piso comenzando a pegarme patadas por las piernas y arrastrándome con ganas de sacarme para la calle cosa que no logró ya que yo me tomé de la lavadora y la nevera para que no me sacara, comenzando a llorar la niña quien fue la que logró que me dejara de pegar, en eso la bebé comenzó a llamarlo y el la tomó en sus brazos diciéndome si denúnciame que igual yo tengo como quitarle la niña y que el sabía que la custodia de la niña era de el, comenzando a insultarme tocándome salir corriendo donde tomé un taxi y me trasladé hasta el Comando de la Policía donde me acompañaron los efectivos hasta la casa y lograron que el me diera la niña, esto no es primera vez que el me pega, ya lo había hecho pero solo cachetadas y que yo no lo puedo dejar porque según el yo soy propiedad de el, por estar al lado de el desde los tres años y que si yo decido estar con otra persona o simplemente dejarlo a el me mata, ya no aguanto mas sus maltratos tanto físicos como verbales ya que todo el tiempo me trata de perra, zorra y que no sirvo para nada. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de A.R.O.R, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor CRISTOFER ALEXANDER ARRASABE RAMIREZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La victima ANA ORTIZ RONDÓN manifestó “doctora nosotros no tenemos inconvenientes estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, nosotros estamos juntos, es todo”


La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CRISTOFER ALEXANDER ARRASABE RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-17.886.433, nacido en fecha 26-04-1987, soltero, profesión u oficio latonero, residenciado barrio las delicias, calle 11 bis, con carrera 18 y 19, casa 18-55, la fría, Estado Táchira 0416-1556253. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de A.R.O.R, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Expertos: 1.1.- Declaración en calidad de Experto de la Médica Forense Dra. Zolange García de Jaimes adscrita a la Medicatura Forense del estado Táchira quien practicó el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-683 de fecha 08-08-2011 practicado a la adolescente A.R.O.R.


2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración en calidad de Testigo de los Funcionarios aprehensores Jesús Antonio Ramírez Valencia, Placa 2049, William Alfredo Ramírez Sánchez, Placa 3668 y Wilmer Antonio Cánchica Beltrán Placa 4079 adscritos a la Comisaría del Municipio García de Hevia de la Policía del estado Táchira. 2.2.- Declaración en calidad de víctima de la adolescente A.R.O.R.


3.- Documentales: 3.1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-683 de fecha 08-08-2011 practicado a la adolescente A.R.O.R, suscrito la Médica Forense Dra. Zolange García de Jaimes adscrita a la Medicatura Forense del estado Táchira. 3.2.- Acta de Inspección N° 1274 de fecha 23-08-11 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, suscrita por los Funcionarios Detective Oscar Alviárez y Agente Noelia Pérez.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de A.R.O.R, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor CRISTOFER ALEXANDER ARRASABE RAMIREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CRISTOFER ALEXANDER ARRASABE RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-17.886.433, nacido en fecha 26-04-1987, soltero, profesión u oficio latonero, residenciado barrio las delicias, calle 11 bis, con carrera 18 y 19, casa 18-55, la fría, Estado Táchira 0416-1556253. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de A.R.O.R, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada dos meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- obligación de llevar dos mercados al geriátrico de la fría por la cantidad de 200 bsf cada uno; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público en contra del acusado CRISTOFER ALEXANDER ARRASABE RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-17.886.433, nacido en fecha 26-04-1987, soltero, profesión u oficio latonero, residenciado barrio las delicias, calle 11 bis, con carrera 18 y 19, casa 18-55, la fría, Estado Táchira 0416-1556253. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de A.R.O.R, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CRISTOFER ALEXANDER ARRASABE RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-17.886.433, nacido en fecha 26-04-1987, soltero, profesión u oficio latonero, residenciado barrio las delicias, calle 11 bis, con carrera 18 y 19, casa 18-55, la fría, Estado Táchira 0416-1556253. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de A.R.O.R, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CRISTOFER ALEXANDER ARRASABE RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-17.886.433, nacido en fecha 26-04-1987, soltero, profesión u oficio latonero, residenciado barrio las delicias, calle 11 bis, con carrera 18 y 19, casa 18-55, la fría, Estado Táchira 0416-1556253. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de A.R.O.R; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CRISTOFER ALEXANDER ARRASABE RAMIREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada dos meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- obligación de llevar dos mercados al geriátrico de la fría por la cantidad de 200 bsf cada uno; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 31-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE








ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS










Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.



Causa Nº SP21-S-2011-002878