REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-002039
ASUNTO :SP21-S-2011-002039

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: EDITSON YOBANY GUERRERO ARELLANO, Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-17.057.585, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-09-1986, de profesión carnicero, letrado, hijo de Eddy Arellano (V) y padre yobany guerrero (V), residenciado en el calle 7, numero 23, centro cerca del hospital de Michelena, del Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: MARISOL COLMENARES ROSALES

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARISOL COLMENARES ROSALES.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio seis (06) de autos, consta acta policial de fecha 22-10-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 23:00 horas de la noche del día de ayer 21 de octubre, se recibió llamada telefónica por parte de la efectiva de guardia en el 171, Agte 3944 Rebeca Olivares, quien indicó que en el Sector Llano Vasto, Vía Casa El Padre se encontraba un ciudadano maltratando física y verbalmente a una ciudadana, procedí a trasladarme al sitio en compañía del efectivo policial C/1ERO 1965 Gumer Nárvaez a bordo de la unidad P-556, al llegar al lugar visualizamos un ciudadano que fue señalado por la presunta víctima, identificada como Marisol Colmenares Rosales quien manifestó que el ciudadano Editson Guerrero se le había metido a la casa y le había dado una golpiza, se procedió a realizarle, la respectiva inspección personal no hallando nada de interés policial, posteriormente la ciudadana Marisol manifestó haberle propinado al agresor un golpe en la cabeza con un cucharon sopero de porcelana, siendo evidente una pequeña herida, en la frente del mismo, razón por la cual ambos fueron llevados al Hospital de Colón para ser valorados por el médico de guardia, luego fue trasladado hacia la sede de la Estación Policial de Colón, quedando identificado como Guerrero Arellano Editson Giovany.

Riela al folio siete (07) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del Estado Táchira por la victima MARISOL COLMENARES ROSALES, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:” Yo vengo a denunciar al señor Edinson Johani Guerrero Arellano, quien reside en el Barrio Las Sábanas, calle 7, la casa queda en frente de la casa de la Cultura, Michelena, Municipio Michelena, quien era mi pareja hace como dos años pero siempre me molesta, me amenaza de muerte, me persigue, me vigila, llega a mi trabajo y me ha dicho que si me ve con otro hombre me va a matar a mi y a él, el día de yer como a las cinco de la tarde me quitó el teléfono y empezó a decirme vulgaridades y amenazarme que me iba a matarme, luego llegó a mi casa, tumbó la puerta, se metió y me agarró a golpes, me empezó a dar golpes en la cara, me agarró por el pelo y me tiró al piso, todo esto acompañado de vulgaridades para mi persona. No es la primera vez que esto pasa, incluso hace un año lo denuncié en la Fiscalía del Ministerio Público a donde me mudó me lega a formar escándalo, me acosa, no me deja vivir en paz. En vista de que me estaba ahorcando, opté por pegare con un cucharón sopero de cerámica, que tenía a la mano y a lo que se vió la sangre me soltó, sino me hubiese matado después alcancé a llamar a la Policía, es todo”.-

Al folio diez (10) consta inserto en autos Constancia médica expedida por la Médico Marisol Colmenares en el cual se deja constancia de lo siguiente: “ …es traída por Funcionarios Públicos , apreciando lo siguiente: Excoriación en región frontal, Contusión en región occipital y excoriación a articulación de rodilla izquierda.“

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARISOL COLMENARES ROSALES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor EDITSON YOBANY GUERRERO ARELLANO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor EDITSON YOBANY GUERRERO ARELLANO, Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-17.057.585, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-09-1986, de profesión carnicero, letrado, hijo de Eddy Arellano (V) y padre yobany guerrero (V), residenciado en el calle 7, numero 23, centro cerca del hospital de Michelena, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARISOL COLMENARES ROSALES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales: 1.1.- Declaración de los Funcionarios Cabo Primero (Placa 1965) GUMER NARVAEZ y Sub Inspector (Placa 2522) Jhoan Sierra, adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría de Lobatera. 1.2.- Declaración de la ciudadana Marisol Colmenares Rosales (víctima). 1.3.- Declaración de la ciudadana Tibisay Mendoza Rodríguez-


2.- Documentales: 2.1.- Informe Médico de fecha 21 de octubre de 2010, emanado del Hospital Ernesto Segundo Paolini de Colón, estado Táchira, suscrito por la Médica de Guardia Dra. Maryorie Medina.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARISOL COLMENARES ROSALES, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor EDITSON YOBANY GUERRERO ARELLANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EDITSON YOBANY GUERRERO ARELLANO, Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-17.057.585, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-09-1986, de profesión carnicero, letrado, hijo de Eddy Arellano (V) y padre yobany guerrero (V), residenciado en el calle 7, numero 23, centro cerca del hospital de Michelena, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARISOL COLMENARES ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-10-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado EDITSON YOBANY GUERRERO ARELLANO, Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-17.057.585, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-09-1986, de profesión carnicero, letrado, hijo de Eddy Arellano (V) y padre yobany guerrero (V), residenciado en el calle 7, numero 23, centro cerca del hospital de Michelena, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARISOL COLMENARES ROSALES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado EDITSON YOBANY GUERRERO ARELLANO, Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-17.057.585, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-09-1986, de profesión carnicero, letrado, hijo de Eddy Arellano (V) y padre yobany guerrero (V), residenciado en el calle 7, numero 23, centro cerca del hospital de Michelena, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARISOL COLMENARES ROSALES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado EDITSON YOBANY GUERRERO ARELLANO, Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-17.057.585, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-09-1986, de profesión carnicero, letrado, hijo de Eddy Arellano (V) y padre yobany guerrero (V), residenciado en el calle 7, numero 23, centro cerca del hospital de Michelena, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARISOL COLMENARES ROSALES; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado EDITSON YOBANY GUERRERO ARELLANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-10-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 31-10-2012 a las (10:00) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002039