REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002673
ASUNTO : SP21-S-2011-002673


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
AGRESOR: CACERES OSCAR EDUARDO
DEFENSORA: ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
VICTIMA: ANA CAROLINA BELEN DIAZ

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud hecha por la Defensa del presunto agresor CACERES OSCAR EDUARDO en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Ana Carolina Belén Díaz, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano CACERES OSCAR EDUARDO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 13 de julio de 2011, la ciudadana Ana Carolina Belén Díaz, se presentó ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, con la finalidad de interponer denuncia, en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano OSCAR EDUARDO CACERES, quien es el arrendador y propietario de la casa donde habito actualmente, porque desde hace un mes recibo amenazas constantes me dice que soy una ladrona, que no me voy a quedar con la casa, que soy una maldita, que me va a matar, que por que mi condición de estar embarazada no me da derecho a quedarme con su casa, yo le cambié la cerradura a la casa porque el entraba a mi casa sin permiso, usó la secadora, el Internet y yo cambié cerradura debido a esto y por el cambio de la cerradura el comenzó a amenazarme y se apersonó en mi casa con otro sujeto desconocido a patear la puerta de la casa y a querer entrar a la fuerza a la casa, a el se le enredaba la lengua creo que no estaba en su bien juicio al parecer o estaba tomado o bajo efectos de droga, en vista del llamado de atención que les hizo los vigilantes de la urbanización ellos se retiran y regresan de nuevo, y dicen que somos unos morosos y que por eso el está allí, luego el se presenta de nuevo acompañado del mismo sujeto entrando a la casa a través de una escalera y nos cortó los cables de la electricidad y se llevó el hidroneumático de la casa, nos revolcó la vivienda, sacó la ropa, partió los platos de vidrios, nos hurtó prendas y dinero que teníamos, luego salió como si nada, otros vecinos denunciaron este hecho y salió en la casilla de vigilancia mostró el documento de propiedad de la casa y dijo que el estaba en todos sus derechos de llevarse eso, luego en la tarde denuncié este hecho por el CICPC, a los días le hizo varias llamadas a la señora Nancy de Useche quien es la fiadora del inmueble, para decirle que todos éramos unos ladrones, y que no nos ibamos a quedar con su vivienda y que si era necesario nos mandaba a matar y luego se mataba el, así como también se lo dijo a una tía de nombre Malene que el conoce la residencia, producto de esto se dirige al Colegio de Abogados y me denunció ante el mismo como que soy una mala abogada y que no había realizado los trabajos que el me había encomendado, y la Dra. que lo atendió le dijo que nos iba a llamar para conciliar y el no estuvo de acuerdo que el se retiraba y que sólo quería hacer saber de esos hechos y que no me quería ver. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.


Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor OSCAR EDUARDO CACERES HERNANDEZ quien manifestó “doctora estamos aquí pidiendo la revocación de esta medida porque en ningún momento he tenido contacto con ni verbal, ni físico con la presunta victima, la presunta agredida es la concubina del inquilino al que le alquile mi vivienda principal en febrero de este año, ellos se fueron a vivir juntos allá y yo se la alquile solo a el, hasta el momento no han cumplido con los cánones de alquiler ni los servicios de la casa, el día que supuestamente ocurrió la agresión, yo fui a la casa a buscar el pago de los cánones y fui a las 6 de la mañana porque esa es la hora que el inquilino me dijo que salía todos los días, la presunta victima habla que yo llegue borracho y toque fuerte la puerta, ellos en ese momento llamaron a la policía, una patrulla se apersono y ellos pueden verificar en el reporte de ellos que yo no estaba borracho ni estaba golpeando fuerte la puerta, ellos no quisieron abrir la puerta, luego de eso ellos alegan que yo supuestamente me metí a la casa y me robe un dinero y una joyas y eso es totalmente falso porque no han podido demostrar eso, luego de este hecho la supuestamente agresora invade mi deposito donde yo poseo los artículos de trabajo, este deposito es una parte fuera de la casa que nunca estuvo dentro del contrato de alquiler, el inquilino y la concubina van a la alcaldía y hacen una regulación del canon de alquiler, en ese momento la Dr. DORIS COLMENARES de la coordinación de inquilinato de la alcaldía hace contacto con ellos y hace la inspección del inmueble, quedando evidenciado que el deposito es aparte de la casa porque tiene una entrada independiente de la casa, ellos verbalmente espesan que ese deposito no se había hecho el registro en el contrato y que ellos no lo estaban usando, aquí presento esa constancia que ya esta en el expediente, en ese deposito están mis cosas de trabajo y aquí están todos los inventarios de la ultima importación que hice, la señora aquí presente viola el deposito con dos metalúrgicos y tranca por dentro impidiendo el acceso, no se sabe porque ella en ningún momento llamo a un tribunal para ingresar al deposito, hasta este momento yo tengo mis maquinas ahí y mis elementos de trabajo, y la única razón por la que ella esta haciendo esto es para alejarme y no cobrarle los alquileres que ellos me deben, la casa que yo les alquile esta completamente amoblada y se les entrego en perfecto estado como consta en el contrato de alquiler, ellos están insolventes por mas de 6 meses y no quieren hacerse responsables de los cánones y tampoco quieren salirse de la casa, muy respetosamente solicito a este tribunal se me deje entrar a mi deposito que es donde tengo mis cosas de trabajo y el deposito no esta incluido en el contrato de alquiler, es todo”------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ANA CAROLINA BELEN DIAZ quien manifestó. “en primer lugar como se evidencia de la denuncia realizada a través de llamada del 171, el día 15 de junio de 2011, hora 5:46 con 48 segundos, en donde manifiesta que en dicho lugar en la vivienda en colinas de pirineos avenida 1, vivienda en la cual habito con mi concubino, según se desprende de contrato de arrendamiento suscrito a partir de febrero de 2011 por un periodo de un año, vivienda esta propiedad del señor oscar Cáceres, en dicha llamada manifiesto que el mencionado propietario se encuentra en las afueras de la vivienda golpeando con patadas la entrada principal y gritando a las afueras que con las leyes de Chávez nos queríamos quedar con su vivienda y que si eso ocurría iba a consumar sus amenazas de muerte fecha en la cual no nos encontrábamos solventes ya que se desprende del último deposito bancario depositado a su cuenta estábamos solventes hasta el mes de mayo, solo habiendo transcurrido 17 días del mes de junio en el cual según la ley de arrendamiento no nos encontrábamos insolventes ya que los cánones son vencidos, en virtud de ello el presunto agresor alega el cambio de cerradura realizó por nuestra parte en virtud que en ese momento el pretendía perpetrar a nuestra vivienda con un duplicado que siempre conservo, como se demuestra en la contestación del escrito realizado el día 11-7-11 por el mencionado agresor en donde asegura en el folio 25 del expediente llevado por la oficina de inquilinato N° 0-22 2011 que el mismo no pudo perpetrar a la vivienda como siempre lo hacia para realizar las reparaciones de impermeabilización del techo producto del cambio de cerraduras que habíamos realizado a la vivienda, del mismo modo mantuvo su posición hasta la 6 y media, media hora después asegurando que nos mataría y que yo es la presunta agredida por mi embarazo y por eso nos exigía la desocupación inmediata del inmueble, momento en el cual seguía atemorizada además de mi hijo de 11 años que habita en la vivienda, y dimos parte a la casilla de vigilancia de la urbanización en donde se apersono un funcionario de vigilancia mostrándole el armamento para que el presunto agresor se retirara de la vivienda y se identificara, solicitud de estos hechos que realice a la compañía de seguridad para que remitieran los hechos realizados en la urbanizaciones ese día, producto de este situación se procedió al órgano correspondiente para la regulación de alquiler ante la alcaldía y de los hechos ocurridos en la fiscalía, al salir la regulación de la alcaldía en fecha 12-08-2011, se le notifica al ciudadano oscar Cáceres propietario de la vivienda que nos ajustaríamos al canon fijado por la misma en virtud de que la casa no poseía el valor fijado en el contrato de arrendamiento y el canon a cancelar seria el fijado por la alcaldía debido a las fallas que presenta la casa como humedades y desperfectos de electricidad, en vista que el mismo día de la denuncia al 171 el ciudadano oscar Cáceres perpetro a la vivienda alas 10:00 AM por la pared poniendo una escalera entrando y cortando los cables de la electricidad y retirando del domicilio en hidroneumático de agua, una silla masajeadora que es de su propiedad que consta en el contrato de arrendamiento un dinero efectivo de mi propiedad y unas prendas, partiendo un vidrio de la entrada principal de la vivienda, saliendo y identificándose en la vigilancia como propietario de la vivienda, lo cual consta en los informes del libro diario llevado por la empresa grunposa lo cual pido sea solicitado, además una vecina lo vio perpetrando a la casa y realizó una llamada al 171, solicito se reemita una actuación para el esclarecimiento de dichos hechos ante la compañía de vigilancia respectiva, producto de estos hechos la casa quedo sin luz y sin agua, por lo cual procedimos en hora de la tarde del mismo día ha hacer la denuncia ante el cicpc expediente que constan ante la fiscalía tercera N° 733-11. de ese modo se inician una guerra psicológica por parte del ciudadano hacia mi persona y la madre de mi concubino que es la fiadora del inmueble donde le realiza reiteradas visitas en la acacias diciéndole que queríamos quedarnos con su inmueble que lo habíamos denunciado y que si no retirábamos las denuncias realizadas en su contra nos maltrato a mi concubino y a mi y luego se mataría el, evidentemente continuo con las denuncias ante la fiscalía en mi defensa y en defensa de la familia de mi concubino para esclarecer que en ningún momento hemos querido incumplir con el pago de los cánones de arrendamiento ya que el arrendador no ha realizado hasta la presente fecha del reintegro del hidroneumático y tampoco las reparaciones de impermeabilización ni a ha reestablecido la energía eléctrica, ya que alega que debemos entregarle la casa o en su defecto permitirle vivir en el espacio o área física que forma parte integral de la casa que no tiene entrada independiente porque dicho espacio se encuentra constituido por un encierro de laminas de zinc quiere permite entrar a nuestro domicilio de forma libre, hechos estos que se demuestran cuando el ciudadano oscar entro al domicilio ya descrito violando la medida de protección y seguridad dictada por el Dr. Jesús Alberto Sutherland fiscal 6 del ministerio publico alegando que el tenia derecho a entrar a su domicilio pese alas medidas de alejamiento que tenia en mi contra, producto de ello me dirijo de nuevo ala fiscalía a denunciar esto hechos y obtengo un apostamiento policía no permanente a mi domicilio por parte del Dr. oscar mora para comprobar o asegurarme un resguardo a mi persona y mi familia cada 12 horas y envira que el ciudadano oscar Cáceres volviera entrar a mi domicilio a tratar de poner candados a las afueras de mi vivienda con soldador para impedir desde las afueras que abriéramos ese portón, pero que igual tenemos acceso desde dentro de la vivienda porque tenemos acceso a la misma, es cuando me dirijo nuevamente a la oficina de inquilinato a solicitar una nueva regulación manifestando que dicho espació forma parte integral de la viviendo en el área del jardín y asegurando dicho órgano que ese espacio no se encontraba excluido y menos en calidad de deposito del arrendador, y lo alegado por el mismo no se encuentran pruebas de ella, el contrato de arrendamiento en su cláusula primera el arrendador arrendamiento al arrendatario un inmueble un área de 347 metros cuadrados y no señala en su inventario ningunos bienes materiales como el asegura tener en el espacio físico objeto de la segunda regulación, el cual tiene fecha del 2709-11, expediente 022-11, en el cual resuelve; articulo 1- declara con lugar el recuero de reconsideración interpuesta por el ciudadano roniee useche donde se fija en canon máximo de regulación del inmueble, donde se fija a las partes un nuevo canon máximo de alquiler en virtud de ese pequeño espacio físico que el arrendador aseguraba tenia acceso independiente lo cual se verifico por la alcaldía que formaba parte integral de la vivienda y su acceso se realiza de igual modo por la entrada principal de la vivienda, situación esta que deja sin efecto los alegatos realizados por arte del arrendador en lo cual se demuestra la no existencia del mencionado deposito ni la existencia de bienes materiales como el asegura tener, sin embargo y pese a todas la advertencias realizadas al mismo, el ciudadano oscar Cáceres presunto agresor se apersona por 3era vez en la vivienda con unos funcionarios del cicpc para querer realizar una inspección judicial de la cual no tenían orden alguna, mi concubino y yo nos acercamos a la vivienda producto de una llamada del funcionario del cicpc con un funcionario de la casilla policial de pirineos dos, con el que el señor fuera a realizar actos de violencia como esta acostumbrado a realizar, al llegar al lugar estaba el ciudadano oscar Cáceres acompañando por funcionarios y para informarle que se retira que estaba violando la medida de protección u seguridad que tenia en mi contra y que no podía acercarse nuevamente a la urbanización colinas de pirineos producto de la medida de cumplimiento de la medida, el señor fue detenido y llevado a la casilla policial de pirineos dos, por parte de los policías que realizan el apostamiento policial en mi vivienda, y le hicieron saber al ciudadano la gravedad de los hechos realizados tratando de entrar a la vivienda y no respetar mi derecho a propiedad y el de mi familia como lo ha venido realizando a través de todo este tiempo, producto de todos estos hechos me dirijo a al fiscalía superior en fecha 25 -08-2011 para manifestar nuevos hechos y solicitar a ese despacho se tome las medidas conducentes del caso en vista de no haber obtenido una solución al problema que me atañe y manifestando sentirme agredida, humillada por todo este tiempo el cual no ha respeta mi embarazo, realizando constante violaciones genero a mi persona, dichas actuaciones fueron remitidas a la fiscalía que conoce del caso, aun así el ciudadano continuó enviando escritos a la vivienda de la fiador en el cual dice “ciudadana Nancy cárdenas que poca vergüenza que su hijo y su concubina deban recurrir al hurto en lugar del trabajo honesto como Ud. ha debido enseñarles ya que tiene una deuda acumulado en alquiles al 1-10-11 por 20978, 96” pese a todas estas actuaciones por fiscalía el ciudadano presunto agresor insiste en hostigarnos y amenazarnos y hacerme imposible el termino de mi embarazo de modo pacifico y con el derecho de permanecer en la propiedad que el nos alquilo, de modo que acude a los órganos administrativos encargados de dirimir conflictos entre arrendador y arrendamiento como los es el inavi y en el día de ayer se sostuvo una audiencia con la Dra. DESSY CHACON MEDINA abogado sustanciado con el objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio que el arrendador nos devolviera los servicios básicos a la vivienda a cambio de ponerle los cánones de arrendamiento pendientes al día, petición esta negada por parte del arrendador.
Acto seguido el fiscal solicita un receso y la jueza concedió el mismo.
Se reanuda la audiencia y continua la victima con su intervención: “La cual el arrendador afirma no querer convenir y desea la entrega inmediata de la vivienda, se fija una nueva audiencia para el día viernes, de acuerdo a mi declaración solicito a este tribunal de control se tome las medidas coactivas de acuerdo al marco jurídico legal que me garantice, el termino de mi embarazo y que pese a mis afirmaciones expuestas con anterioridad tengo concilia de que las mismas no son materia de este tribunal y serán dirimidas por el órgano correspondiente, esperando de este digno tribunal se mantenga las medidas impuestas por la fiscalía a mi favor y se tome las conducentes a favor de mi persona, de mi familia y de la fiadora del inmueble madre de mi concubino durante la relación arrendaticia que me atañe con el arrendador para seguir manteniéndome en su inmueble por los lapsos que me concede la ley de arrendamiento inmobiliario el cual debe respetar que cese las amenazas, agresiones y intimidación que vengo siendo objeto, es todo”.----------------


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogado DORIS ELIZA MENDEZ, quien alegó: “ ciudadana jueza a pesar que se a desviado el origen de la audiencia, niego en nombre de mi representado ocurridos, ella efectúa aseveraciones que ella realiza y no tienen un asidero, no existe prueba que mi defendido haya hecho esto, lo de los insultos, gritos esto no esta probado, en cuanto a los pagos que ella manifiesta mi representado conserva copias de los pagos realizados donde se comprueba que solo han realizado 3 pagos y esto es falso, igualmente para el día que se introdujo el escrito donde se pide es la revisión de medida, efectivamente existía un pronunciamiento sobre el lugar que llaman deposito no se encontraba dentro del contrato de arrendamiento y fue un arreglo verbal con el señor concubino de la presunta victima, excluyeron de pronunciase sobre lo que iba a pasar con el depósito, este estaba excluido del contrato porque las partes habían reconocido que este deposito no estaba allí, el área es de la vivienda y unos jardines que son grandes y mi representado iba asumir los gasto de mantenimiento de esto, esa vivienda es de lujo y se encuentra completamente amoblado, tampoco se encuentra en videos los hechos que narra la victima, en cuanto a la denuncia que hace ante PTJ mi defendido y lo que paso fue que se dio cuenta que le faltaban cosas en el deposito y ellos se dirigen a realizar una inspección ocular para verificar donde era el inmueble y que había pasado, la presunta victima ha denunciado las regulaciones de alquileres y a estar que se le un valor muy ínfimo ero igual no han sido cancelados, en relación a que mi defendido fue detenido esto es falso porque se puede revisar que nunca fue presentado en flagrancia, sino que en relación a esos hechos el acompaña a los efectivos policiales para explicarle sobre el hurto que había sufrido, basándome en el articulo 88 de la ley especial solicito se revisen las medidas impuestas por la fiscalía 6 por cuanto para el día que se introdujo la solicitud es sobre el deposito que tiene entrada independiente y que mi defendido tiene bienes ahí, considere el derecho a propiedad y se revise la medida con base al derecho de propiedad pueda tener acceso al deposito. Es todo.”------------------------------------------------------------------

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del ministerio publico Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “Ciudadana jueza, el articulo 1 y 3 de la y orgánica es claro sobre el espíritu propósito y razón de la ley , esto excluye todo lo que se ha hablado aquí, a mi no me compete como funcionario sino aplicar esta ley, de manera que si ella cumple o no es materia civil, las entradas del ciudadano al la casa eso tiene otro parte donde ventilar esto, y en la medida que el uno o el otro incumpla, el ministerio publico no va permitir que materia civil se inmiscuya aquí, de todo nace por una denunciante la fiscalía, las medias de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva y son de cumplimiento inmediato y obligatorio, pueden ser objeto de revisan, sustituidas o modificadas o revocadas, estas medidas deben subsanar, ya que no se le puede prohibir agredir a una persona, de manera que solicitó que se confirme estas medidas, ciudadana jueza en este caso puede prohibir que el se acerque, pero vamos a ponderar también el derecho de la persona si esta adentro fuera de la casa, el no debería entrar ahí, la misma presencia del agresor produce un estado anímico a la mujer agredida, Ud. ponderadamente tomara la decisión dependiendo si esta dentro o no de la casa el deposito donde el señor tiene sus herramientas de trabajo, y el señor ante todo debe abstenerse de realizar actos de persecución o acoso a sus familiares. Es todo”-----

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas por el Despacho Fiscal a su cargo las cuales son las siguientes: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, 2- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor, y esta Juzgadora ha considerado ajustado a derecho mantener dichas medidas todo ello a raíz de la relación arrendaticia que según del dicho del presunto agresor y de la victima existe entre ellos, relación ésta que no se encuentra en buenas condiciones toda vez que el agresor de autos desea que la víctima salga del inmueble aspecto éste que el presente órgano Jurisdiccional se abstiene en emitir pronunciamiento por considerar que no es competente para ello puesto que en esta Jurisdicción especial no pueden plantearse asuntos relacionados con “desalojos productos de contratos de arrendamientos” porque no contempla la regulación de normas relacionadas con el Derecho Inquilinario para ello existen las respectivas instancias jurisdiccionales.

Ahora bien, en este mismo orden de ideas; se mantienen las referidas Medidas de Protección y de Seguridad, dictadas por la Representación Fiscal en el caso en cuestión, por considerar esta Juzgadora que existen elementos probatorios que determinan la necesidad de las mismas tal y como lo señala el artículo 88 de la Ley Orgánica que rige la materia, el cual trata sobre la susbsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, por ende se estima la necesidad de imponer las mismas a los fines de brindar protección a la víctima frente a situaciones que constituyan algún tipo de vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la víctima, tomando muy especialmente en consideración todo lo expresado por la víctima en el desarrollo de la audiencia. En consecuencia es por ello que esta decisora estima procedente, por encontrarse ajustado a derecho MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas por la Fiscalía 06 de Ministerio Público del estado Táchira imponiéndosele al agresor OSCAR EDUARDO CACERES HERNANDEZ, , a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA CAROLINA BELEN DIAZ; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, 2- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.; de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 13 de julio de 2011 por la fiscalía 06 de ministerio publico imponiéndosele al agresor OSCAR EDUARDO CACERES HERNANDEZ, , a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA CAROLINA BELEN DIAZ; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, 2- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.; de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal. Notifíquese las partes de la presente decisión. Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira a los fines legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman. CUMPLASE --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-002673