REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001477
ASUNTO : SP21-S-2010-001477
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: JOSE AGUSTIN MARQUEZ LIZARAZO
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda
VICTIMA: YESICA MARIA QUIÑONES VELANDIA
FISCALA: Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente YESICA MARIA QUIÑONES VELANDIA.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado JOSE AGUSTIN MARQUEZ LIZARAZO en la audiencia celebrada en fecha catorce (14) de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 300 bsf. al geriátrico Medarda Piñero, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-10-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Nero del año 2010, se presentó a la Fiscalía Vigésima Segunda, la adolescente Y.Q.V. venezolana, de 17 años de edad, quien expuso que denuncia al ciudadano José Agustín Márquez Lizarazo, quien era su ex concubino ya que desde el mes de junio del año pasado la adolescente se sentía muy mal con mareos y nauseas, por lo que se realizó una prueba de embarazo y dio positiva, en ese momento le informó a dicho ciudadano de su estado quien le dijo que no podía tener ese hijo, fue y le compró unas pastillas y se las dio a la adolescente diciéndole que se las tenía que tomar cada hora que supuestamente eran un bloqueador de estomago, esa noche empezó a sangrar mucho, asi pasó un mes, la adolescente se comenzó a sentir muy mal y por eso fue al médico allí le hicieron un eco y le dijeron que tenía 17 semanas de embarazo, al salir de la consulta el ciudadano José Agustín dijo que eso no podía ser porque con las pastillas que le había dado ya tenía que haber abortado y allí fue cuando la adolescente se dio cuenta que el ciudadano José Agustín le había dado las pastillas para que abortara, la adolescente siguió con su embarazo y el ciudadano José Agustín se la llevó a una casa ubicada en el Palmar de la Copé pero en ese lugar la tenía encerrada con llave y no la dejaba salir, aislada de su familia, luego la adolescente se enfermó, como pudo llamó a su mamá y dicha ciudadana la sacó de la referida casa y se la llevó al Seguro Social donde le prestaron atención médica, es todo.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 24-11-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado JOSE AGUSTIN MARQUEZ LIZARAZO en compañía de su ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, LA VÍCTIMA YESICA MARIA QUIÑONES VELANDIA Y LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima YESICA MARIA QUIÑONES VELANDIA manifestó “doctora yo no tengo problemas con el, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha catorce (14) de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE AGUSTIN MARQUEZ LIZARAZO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente YESICA MARIA QUIÑONES VELANDIA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE AGUSTIN MARQUEZ LIZARAZO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente YESICA MARIA QUIÑONES VELANDIA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-001477