REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001108
ASUNTO : SP21-S-2010-001108
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADOS: ZAPATA ROJAS JHONNY ALEXANDER
ZAPATA ROJAS GIOVANNY ALEXIS
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda
VICTIMA: MARIA FERNANDA JAIMES ROJAS
FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA FERNANDA JAIMES ROJAS..
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los acusados ZAPATA ROJAS JHONNY ALEXANDER y ZAPATA ROJAS GIOVANNY ALEXIS en la audiencia celebrada en fecha once (11) de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- obligación de llevar 2 mercados cada uno por la cantidad de 200 Bs. A la fundación buscando a Jesús en las calles, ubicada en la avenida los agustinos, quinta numero 05, al lado de la clínica la trinidad, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-10-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa penal y muy particularmente del Acta de Investigación Penal de fecha 28 de agosto de 20101, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se señala la diligencia practicada por Funcionarios Policiales y Denuncia formulada por la ciudadana María Fernanda Jaimes Rojas se desprende que el día 28 de agosto de 2010, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, la ciudadana María Fernanda Jaimes Rojas, se encontraba desayunando en su residencia ubicada en el Sector El Abejal de Palmira cuando su madre le estaba comentando a su papá que sus hermanos Jhonny Alexander Zapata Rojas y Giovanny Alexis Zapata Rojas, la habían tratado mal por la pérdida de un suéter y cuando su papá salió de la casa, sus hermanos inmediatamente se metieron a su habitación y luego de insultarla entre los dos la golpearon en la cabeza y le halaron el cabello. Por lo que la ciudadana María Fernanda Jaimes se trasladó en compañía de su progenitora Laura Inés Rojas de Zapata a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y formularon la denuncia correspondiente, trasladándose una comisión de ese Organismo Policial hasta el sitio indicado por la víctima, donde practicaron la correspondiente Inspección Técnica del sitio del suceso y pasadas unas horas los agresores se presentaron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde fueron aprehendidos e identificados como JHONNY ALEXANDER ZAPATA ROJAS Y GIOVANNY ALEXIS ZAPATA ROJAS, El día 28 de Agosto de 2010 la ciudadana María Fernanda Jaimes Rojas, fue valorada por el Médico Forense Dr. Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense, que al examen médico no se aprecian lesiones traumáticas que ameriten asistencia médica.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 22-11-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente los acusados ZAPATA ROJAS JHONNY ALEXANDER y ZAPATA ROJAS GIOVANNY ALEXIS en compañía de su ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, LA VÍCTIMA MARIA FERNANDA JAIMES ROJAS Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima MARIA FERNANDA JAIMES ROJAS manifestó lo siguiente: “doctora ellos no se han metido mas conmigo, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha once (11) de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal a los acusados de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHONNY ALEXANDER ZAPATA ROJAS y GIOVANNY ALEXIS ZAPATA ROJAS, por del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA FERNANDA JAIMES ROJAS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONNY ALEXANDER ZAPATA ROJAS y GIOVANNY ALEXIS ZAPATA ROJAS, por del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA FERNANDA JAIMES ROJAS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-001108