REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-001919
ASUNTO :SP21-S-2010-001919

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: LEIDER JOSE RAMIREZ SANCHEZ,
DEFENSOR: Abogado Jesús Melo, Defensor Privado

VICTIMA: Claudia Zambrano Ostos

FISCAL: Abg. Oscar Mora Rivas Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CLAUDIA ZAMBRANO OSTOS.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Existe Denuncia de fecha 08-01-2009 interpuesta por la ciudadana CLAUDIA ROSSIEL ZAMBRANO OSTOS, quien manifestó. “que el día 26 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 6:00 de la tarde, ella se encontraba en la casa de su madre ubicada en la Urbanización Villa San Cristóbal, calle 1, casa número 6, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, acostada viendo televisión llegó su novio Leider José Ramírez Sánchez y empezaron a discutir, por celos de un amigo, la agredió verbalmente, motivo por el cual intervino su madre Trina del Carmen Ostos, para tratar de tranquilizarlo, pero el estaba muy alterado y no entró en razón, la agarró y la empujó contra una mesa del televisor golpeándose en la pierna derecha más debajo de la rodilla, posteriormente su madre le dijo a el que se fuera de la casa. Este hecho tiene soporte de su materialidad en el Informe de reconocimiento Médico legal N° 9700-164-122 de fecha 08-01-2009 suscrito por el Dr. Juan de Dios Delgado, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, practicado a la víctima CLAUDIA ROSSIEL ZAMBRANO OSTOS en el cual se aprecia. Hematoma moderado en proceso de evolución de color verduzco en región anterior de pierna derecha. Resto de los límites normales. Conclusión. Se trata de evolución de lesión de carácter moderado a grave producida por contusión que amerita un tiempo de curación más o menos doce (12) días salvo complicación.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CLAUDIA ZAMBRANO OSTOS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor LEIDER JOSE RAMIREZ SANCHEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.



La Defensa, Abogado Jesús Melo, Defensor Privado, quien manifestó: “vista la exposición de la victima donde acepta la suspensión condicional del proceso, celebro que se llegue a un acuerdo y le advierto a mi defendido que existen sanciones fuertes si se incumplieren las condiciones que impondrá el tribunal en este acto, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LEIDER JOSE RAMIREZ SANCHEZ, , a quien se le imputa la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CLAUDIA ZAMBRANO OSTOS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

FUNCIONARIOS ACTUANTES Y EXPERTOS: 1.- Declaración en Juicio Oral de los Expertos Informáticos que suscriben la experticia de análisis informático N° 028 de fecha 25 de agosto de 2011, Julián Santiago y Wilson Méndez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Declaración en Juicio Oral del Dr. Juan de Dios Delgado adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal N° 9700-164-122 de fecha 08-01-2009.- 3.- Declaración en Juicio Oral del Funcionario T.S.U. José Vivas adscrito al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal suscribe el Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-6128 de fecha 29-12-2010.- 4.- Declaración en Juicio Oral de la Funcionaria T.S.U. Miyerlandy Mora adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal suscribe el Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-6129 de fecha 29-12-2010. 5.- Declaración en Juicio Oral de la Funcionaria psiquiatra forense que suscribió el Informe Psiquiátrico Médico Legal N° 9700-164-3428 de fecha 03 de junio de 2011, suscrito por la Dra. Betty Lorena Novoa adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 6.- Declaración en Juicio Oral de Funcionaria psiquiatra forense que suscribió el Informe Psiquiátrico Médico Legal N° 9700-164-5727 de fecha 04 de octubre de 2011, suscrito por la Dra. Betty Lorena Novoa adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 7.- Declaración en Juicio Oral del Psicólogo Jesús Mora adscrito a la Coordinación de Prevención del Delito Táchira.

DECLARACION DE VICTIMA Y TESTIGOS: 1.- Declaración en Juicio Oral de CLAUDIA ROSSIEL ZAMBRANO SOTOS (víctima). 2.- Declaración en Juicio Oral de Trina del Carmen Ostos de Zambrano. 3.- Declaración en Juicio Oral de Juan Enrique Contreras Quintero. 4.- Declaración en Juicio Oral de Mercedes Moret Merchán. 5.- Declaración en Juicio Oral de Yenny Josefina Roa Sánchez. 6.- Declaración en Juicio Oral de Yoly Nel Quintero Angulo y 7.- Declaración en Juicio Oral de Jessica Valesca Pérez.-


PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-122 de fecha 08-01-2009 suscrito por el Dr. Juan de Dios Delgado, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-134-LCT-6128 de fecha 29-12-2010 suscrito por el T.S.U. José Vivas adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 3.- Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-6129 de fecha 29 de diciembre de 2010 y sus anexos, suscrito por la Funcionaria T.S.U. Miyerlandy Mora, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 4.- Reconocimiento Psiquiátrico Médico Legal N° 9700-164-3428 de fecha 03 de junio de 2011 suscrito por la Dra. Betty Lorena Novoa, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 5.- Informe Psicológico N° 1666 de fecha 26 de mayo de 2011 suscrito por el Psicólogo Jesús Mora, adscrito a la Coordinación de Prevención del Delito Táchira. 6.- Informe Psiquiátrico Medico Legal N° 9700-164-5727 de fecha 04 de octubre de 2011 suscrito por la Dra. Betty Lorena Novoa, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.- Informe de experticias de Análisis Informático N° 028 de fecha 25 de agosto de 2011 suscrito por Julián Santiago Y Wilson Méndez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-


PRUEBA DE INFORME: Informe de la Empresa de telecomunicaciones TELEFONICA MOVISTAR, de fecha 04 de agosto de 2011.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CLAUDIA ZAMBRANO OSTOS, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor LEIDER JOSE RAMIREZ SANCHEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LEIDER JOSE RAMIREZ SANCHEZ,. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CLAUDIA ZAMBRANO OSTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, así mismo prohibición de acosarla u hostigarla por cualquier medio, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 300 Bs. cada al geriátrico medarda piñero; 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres meses; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-11-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado LEIDER JOSE RAMIREZ SANCHEZ,. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CLAUDIA ZAMBRANO OSTOS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LEIDER JOSE RAMIREZ SANCHEZ,. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CLAUDIA ZAMBRANO OSTOS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LEIDER JOSE RAMIREZ SANCHEZ,. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CLAUDIA ZAMBRANO OSTOS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LEIDER JOSE RAMIREZ SANCHEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, así mismo prohibición de acosarla u hostigarla por cualquier medio, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 300 Bs. cada al geriátrico medarda piñero; 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres meses; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-11-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 26-11-2012 a las (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.

Causa Nº SP21-S-2010-001919