REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000846
ASUNTO : SP21-S-2010-000846

Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION)



Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: FERNANDEZ MOGOLLON RODOLFO
VICTIMA: MOGOLLON BASTOS ALIX
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensora Pública II Penal
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE G.


RELACION FACTICA

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, y muy particularmente del Acta Policial de fecha 03 de junio de 2010, emanada de la Policía del estado Táchira, donde se señala la diligencia practicada por Funcionarios Policiales y denuncia formulada por la ciudadana Alix Mogollon Bastos se desprende que el día 3 de junio de 2010, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, la ciudadana Alix Mogollón, se encontraba sola en su residencia ubicada en el Barrio Rómulo Gallegos, sector Francisco de Miranda, cuando llegó su esposo Rodolfo Fernández Mogollón, en estado de ebriedad, la insultó amenazándola con matarla y la golpeó con una cabilla en la cabeza, continuó ofendiéndola verbalmente y la sacó de la casa y pasados unos minutos salió hacia la casa de un cuñado de la señora Alix Mogollón, ubicada a media cuadra de su residencia, y como en la parte externa de la vivienda se encontraba la ciudadana Maritza Haydeé Fernández Mogollón (hija de la victima) quien escuchó a su madre pidiendo auxilio, la misma solicitó apoyo policial de unos funcionarios que se desplazaban por el sector quienes practicaron la aprehensión del agresor RODOLFO FERNANDEZ MOGOLLON, quien posteriormente fue trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta.

El día 4 de junio de 2010 la ciudadana Alix Mogollón Bastos, fue valorada por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense NRO. 9700-164-2909, que apreció: Una Contusión edematizada a nivel del cuero cabelludo en región parietal derecho. Conclusión: Estado General satisfactorio. Amerita más o menos cinco (5) días de asistencia médica, salvo complicaciones.

DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.

El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.
En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.

Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.

Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de octubre de dos mil diez por esta Instancia Jurisdiccional, imponiéndosele como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-10-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a ser cumplido durante el lapso de Un (1) año.

Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.

Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.

Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.

En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino mantener el plazo de prueba por Un (1) año, como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó en la audiencia que el no se presentó porque estaba enfermo, la víctima no se opuso, ni manifestó nada que pudiera perjudicar al imputado y el Ministerio Público no presentó objeción alguna al respecto. Es por ello que una vez analizada la situación del imputado en la presente causa estima ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-11-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana, al acusado RODOLFO FERNANDEZ MOGOLLON, , a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el encabezamiento y primer aparte artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ALIX MOGOLLON BASTOS, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:---
ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-11-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana; al acusado RODOLFO FERNANDEZ MOGOLLON, , a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el encabezamiento y primer aparte artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ALIX MOGOLLON BASTOS.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. NOTIFIQUESE las partes de la presente decisión. CUMPLASE. Terminó, se leyó y conformes firman.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SJ21-P-2008-000007