REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000240
ASUNTO : SP21-S-2010-000240

Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: CACERES SANCHEZ PEDRO JESUS
VICTIMA: MARIA JOSEFA LOPEZ
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensor Pública II Penal
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE G.


RELACION FACTICA

Consta en Denuncia de fecha 14-04-2007 de la ciudadana María Josefa López con cédula de identidad N° V.- 23.172.858, quien manifestó que denunciaba a su concubino Pedro Jesús Cáceres Sánchez, con quien convivía desde hacia 20 años, por cuanto el día 14-04-2007, a las 2 de la madrugada, llegó a su casa con unos compañeros llevando una caja de cerveza y uno de ellos sacó la caja para la puerta para tomársela allí, entonces su concubino enfurecido el porque le había dado la caja de cerveza y la golpeó, pero su hijo Jesús Antonio Cáceres, la defendió pero éste se volvió mas agresivo y la empezó a buscarla por toda la casa, pero ella estaba escondida y luego pudo salir a la calle y se dirigió a la casilla policial, pero venía una patrulla policial y les narró lo sucedido, su concubino estaba cerca de ella diciéndole groserías, por lo que la comisión lo detuvo. El hecho ocurrió en Barrio Riberas del Torbes, avenida principal, calle 2, número 2-108, Municipio Cárdenas, estado Táchira, a las dos de la madrugada del día 14-04-2007.
Según Acta Policial de fecha 14-04-2007, suscrita por los Funcionarios Cabo 2do Placa 1257 José Ramírez y Agente Placa 3015 Reny García, adscritos a la Comisaría Policial de Táriba 108 Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quienes se encontraban en labores de patrullaje a las 3 de la madrugada, llegando a la Estación Policial de Riberas del Torbes, Municipio Cárdenas del estado Táchira cuando una ciudadana de nombre María Josefa López con cédula de identidad N° V.- 23.172.858, les pidió ayuda diciéndoles que el señor que venía detrás de ella la estaba golpeando, luego ellos lo detuvieron y lo trasladaron a la sede de la Comisaría Policial de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira y fue identificado como Pedro Jesús Cáceres Sánchez.

Así mismo en Reconocimiento Médico Legal N° 9700-064-2415 de fecha 16-04-2007 realizado por el Dr. Nelson Báez Camacho, Médico Forense sobre la ciudadana María Josefa López quien informó: “CONTUSION EQUIMOTICA DE UN CENTIMETRO DE DIAMETRO EN BRAZO IZQUIERDO. AMERITA SIETE (7) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.- SECUELAS: SE INFORMARA.


DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.

El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.

En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.

Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.

Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de junio de dos mil nueve por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el Juez le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, moral, ni psicológicamente, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo, 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-06-2010 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello a ser cumplido durante el lapso de Un (1) año.

Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.

Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.

Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.
En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino mantener el plazo de prueba por un (1) año, como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó en la audiencia que el se le había perdido el papel en el que tenía todo anotado relativo a la presente causa, la víctima no se opuso, ni manifestó nada que pudiera perjudicar al imputado y el Ministerio Público no presentó objeción alguna al respecto. Es por ello que una vez analizada la situación del imputado en la presente causa estima ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1-presentarse cada (90) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2- Prohibición de agredir a la victima; 3- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 03 meses; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, al acusado PEDRO JESUS CACERES SANCHEZ, , quien se le imputa la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA JOSEFA LOPEZ. Se deja constancia que se fija para el día 23 de noviembre de 2012, a las 09:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:---
ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO, así como la obligación de: 1-presentarse cada (90) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2- Prohibición de agredir a la victima; 3- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 03 meses; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, al PEDRO JESUS CACERES SANCHEZ, , quien se le imputa la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA JOSEFA LOPEZ. Se deja constancia que se fija para el día 23 de noviembre de 2012, a las 09:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2010-000240