REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003506
ASUNTO : SP21-S-2011-003506

Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, abogado Jesús Alberto Sutherland, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de CACERES NIETO YORCY ALEXIS de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por ausencia de delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:

Considera la Representación Fiscal que del detenido estudio y análisis de la denuncia y declaraciones, rendidas en la causa por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA PEREZ YANCE, observó la Representación Fiscal, que mientras en la Denuncia, de fecha 10-10-11, formulada por ante la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Capacho y su declaración, de fecha 24-10-11, rendida por ante el Despacho Fiscal, la nombrada ciudadana manifestó expresamente haber sido víctima de abuso sexual, por parte del imputado YORCY ALEXIS CACERES NIETO, en el sentido de que “… yo le dije que no que me llevara a mi casa, en eso me levantó de la moto y me llevó hacia la parte de adentro, me lanzó en el mesón y comenzó a abusar de mi, me quería besar y tocar mi cuerpo, yo no me dejé e intenté convencerlo diciéndole que no tomara las cosas así yai (sic) vez podríamos salir en otra oportunidad, pero él me decía que me dejara que la ibamos a pasar bien, en eso entramos en forcejeo, yo saqué mi celular y activé una llamada al número de la señora Shirley, y lo coloqué en el mesón a ver si ella llegaba a escuchar el problema después él me lanzó al suelo a la fuerza despojándome de mi ropa, posteriormente violándome …”; “…en ese momento me tomó fuerte por los brazos y me llevó hasta ese sitio y me lanzó hacia un mesón y comenzó a tocarme primero las piernas y a querer como besarme y me bajó el pantalón yo me resistí y lo único que le decía era que no lo hiciera, y quiso seguir tocándome, en vista de que no quise nada con él me lanzó hacia el piso y me raspé el codo y las rodillas, y en ningún momento me defendí por temor que se tornara agresivo y me hiciera daño, en todo momento me mantuve boca abajo, me terminó de quitar el pantalón y me penetró, cuando el terminó yo me arrastré hacia un rincón; en su segunda y tercera declaraciones, se retracta, manifestando que el nombrado imputado no empleó violencia en su contra, que ella prestó consentimiento para dejarse acariciar y despojar de su ropa de vestir e íntima, y dejarse posar sobre ella, e inclusive, que no llegaron a teenr relaciones sexuales, sino que el imputado solo le puso el pene entre sus piernas, pero que no la penetró, al decir, en su segunda declaración que “… siendo cuando me lleva para donde hay una construcción grande, metiéndome donde había un cubículo y había un mesón, ahí el comenzó a quererme besar pero yo no me dejé, yo lo que hice fue agarrarle de sus hombros y pedirle que no lo hiciera, en eso me entró una llamada y era de Shirley, yo lo que hice fue activar la llamada, como si le fuera a responder, pero lo que hice fue que ella escuchara, en ese instante yo le estaba diciendo a él era que no me tocara, en eso el me decía mami e intentaba besarme, pero yo lo rechazaba; al final de la insistencia por parte de él yo accedí llegando el a abrazarme, de ahí que el me quitó mi pantalón no oponiéndome a eso, estando yo sentada en el mesón, luego el me haló por mis brazos para bajarme de este mesón, logrando que me cayera al suelo, no siendo agresivo si no que me enredé con mi pantalón, en vista que estando ahí en el suelo él me quitó mi ropa interior que cargaba que era un hilo de color negro, luego se me montó encima de mi cuerpo, llegando a sentirse su pene entre mis piernas, de ahí que me dio miedo y me coloqué a llorar en vista de esto YORCY se me quitó de encima, yo me rodé hacia un rincón de ese lugar y YORCY me dijo que no había pasado nada…”, “…El en ningún momento me llegó a lesionar y/ ó golpear, como dije en mi exposición yo misma me caí para cuando estaba sentada en el mesón, me enredé con mi pantalón y es ahí cuando me pegué por el codo de mi brazo izquierdo y mis dos rodillas”; “…No señor, yo en ningún momento puse resistencia”. Si me llegué a sentir a estar a gusto con él”. “Bueno que yo quise averiguar si en estos casos se podía llegar a un acuerdo queriendo hablar con el fiscal que conoce de mi caso, no hubo la oportunidad verdaderamente nunca él abusó de mi, eso es todo”; “… yo decidí acceder a las caricias y besos que él me daba, él me bajó el pantalón estando sentada en el mesón, cuando intenté bajarme para quitármelo completo me caí y fue ahí cuando me raspé las rodillas y el codo izquierdo, no sentí que el me penetrara, él solo colocó su pene en medio de mis piernas, no me tocó mis senos, ni mi vagina, solo pasó su brazo derecho alrededor de mi cintura para levantarme del suelo, de ahí yo me puse nerviosa y comencé a llorar… “No en ningún momento, lo hice por voluntad propia” “No lo hago por mi decisión propia” “Porque asi fue que pasaron las cosas”.
Cuarta pregunta: Diga la denunciante si ha recibido dinero por parte de alguna persona, con el propósito de cambiar la versión de los hechos? Contestó: No. Quinta pregunta: Diga la deunciante si fue abusada sexualmente por el ciudadano Yorcy Cáceres? Contestó: No en ningún momento, lo hice por mi propia voluntad, incluso no hubo relación sexual como tal, porque no hubo penetración. Sexta Pregunta: Diga la denunciante si el ciudadano YORCY CACERES la llevó bajo amenaza o en contra de su voluntad, para el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: No, yo estuve de acuerdo, él me propuso que fuéramos y yo accedí” Séptima pregunta ¿Diga la denunciante si el ciudadano YORCY CACERES, portaba alguna arma blanca o de fuego el día en que ocurrieron los hechos?
De igual forma la Representación Fiscal trae a colación la declaración rendida por el imputado CACERES NIETO YORCY ALEXIS en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 09-11-2011 quien impuesto del precepto constitucional manifestó lo siguiente: “eso fue el domingo estábamos en capacho libertad, llegue yo, estaba mi tío, la mujer de mi tío y la muchacha cuando llegue y vi a mi tío me acerque a pedirle la bendición, el me presento a la mujer y luego a la muchacha, ahí los dos simpatizamos, nos tomamos unas cervezas ahí como a la hora ellos decidieron irse porque ya era tarde, ellos salieron y me fui detrás de ellos para acompañarlos, yo me ofrecí a llevar a la muchacha pero ella en principio dijo como que no y después acepto, nos fuimos en la moto para ir a la casa de ella entonces le dije que si íbamos a las lomas en el hato la virgen, entonces ella me dice que por allá no conocía, entonces le dije que fuéramos para que conociera, fuimos bajando y en ciertas partes nos parábamos a tomar una que otra cerveza, luego agarramos rumbo para el hato, vía el hato hay un puesto de hamburguesas y perros calientes y yo me pare ahí a platicar con el chamo y a comer y la muchacha dijo que no que nos fuéramos de ahí, agarramos para las lomas dimos unas vueltas y de ahí para el hato, en el hato dimos una vuelta y regresando ella vio como una fabrica una vaina grande entonces me pregunto que que era eso, que que iban hacer ahí, yo entre con ella para allá y le dije que eso iba hacer una procesadora de piña entonces pare la moto y nos bajamos, entramos los dos a la procesadora de piña, como estaba todo eso solo, yo empecé a besarla como vi que ella me correspondió yo seguí besándola le bese el cuello, acariciarle las manos y ahí hay un planchoncito y la ayude a subir ahí, pero siempre todo con el consentimiento de ella, yo le desabotone el pantalón y se lo estaba bajando y como el pantalón era muy apretado entonces ella me ayudo a bajarlo cuando ya se lo había bajado hasta las rodillas yo la ayude a bajar del planchon y en ese momento como estábamos tomados al bajarse ella se cayo de rodillas, yo la ayude a levantar y le quite el pantalón y la ropa interior yo le dije que se acostara en el piso boca abajo, cuando yo me había quitado toda la ropa ya, entonces el pene mío se lo coloque en medio de las piernas de ella, pero ella en ese instante paro todo y dijo que mejor no hiciéramos nada, entonces yo le dije ah OK yo respeto su decisión y le dije levántese y cambiémonos ella agarro la ropa interior de ella y se limpio en medio de las piernas porque se había mojado se coloco el pantalón y salimos de ahí para irnos, se monto en la moto y nos fuimos, yo le dije que la llevaba para la casa de ella, a mitad de camino fue cuando me conseguí la patrulla como vio que se bajo la suegra de ella de la patrulla comenzó a montar un espectáculo diciéndole a la suegra que yo había abusado de ella, digo yo que por no quedar mal delante de la familia de la suegra dijo eso, subiendo en la moto subíamos de lo mas campante hablando, yo en ningún momento abuse de ella, yo la respete en todo momento y no se porque dice eso, yo con ella no hice nada, todo lo que hicimos fue por voluntad de ella, ella dijo eso es como para no quedar mal delante de la suegra, es todo”------

Es por ello que señala el Representante del Ministerio Público que al comparar la última declaración del imputado, con las declaraciones rendidas por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA PEREZ YANCE, se observa que coinciden en manifestar que ellos no tuvieron relaciones sexuales, que YORCY sólo le colocó el pene “… “... en medio de las piernas de ella …”; o como lo dice BEATRIZ CAROLINA “… luego se me montó encima de mi cuerpo, llegando a sentir su pene entre mis piernas…” “…lo hice por mi propia voluntad, incluso no hubo relación sexual como tal, porque no hubo penetración” “…yo estuve de acuerdo, él me propuso que fuéramos y yo accedí…”

Asi mismo cabe destacar, que la Representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa en estudio, considera: De manera que conforme a lo expuesto por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA PEREZ YANCE presunta víctima, y lo declarado por el imputado YORCY ALEXIS CACERES NIETO presunto imputado y de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que en la presente causa no se encuentra demostración de haberse cometido delito alguno, que se encuentre contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y menos el delito de Violencia Sexual, previsto en el artículo 43 de la referida Ley, por cuya presunta comisión, con vista de la denuncia de la nombrada ciudadana, fuera precalificado por el Ministerio Público, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 11 de octubre de 2011, en tanto cuanto que, conforme a la descripción del tipo, en su encabezamiento, para que pueda configurarse tal delito, es menester la concurrencia de violencia o amenazas, para constreñir a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, por una parte, y, por la otra se requiere que haya penetración por vía vaginal, anal u oral, y ninguno de estos extremos aparecen cumplidos en la presente causa. Por el contrario, lo que se evidencia es el consentimiento prestado por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA PEREZ YANCE a estar con el imputado, aceptar las caricias y besos de este e incluso a que le quitara su ropa de vestir e intima, todo lo cual excluye, como se ha dicho la comisión del delito de Violencia Sexual, contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por existir ausencia de delito. Ahora bien estas son las razones por las que la Fiscalía procede a solicitar el el Sobreseimiento, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, donde considera que hay ausencia de delito, lo cual no permite determinar la responsabilidad de CACERES NIETO YORCY ALEXIS en la comisión de delito alguno, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de YORCY ALEXIS CACERES NIETO, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BEATRIZ CAROLINA PEREZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenándose librar la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del estado Táchira.- Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio. CUMPLASE
REGISTRESE Y DEJESE COPIA




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2011-003506
20-F06-1353-11