REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002769
ASUNTO : SP21-S-2010-002769
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: TOVAR PEREZ CESAR DE JESUS:
VICTIMA: DENISE ALEXANDRA SAYAGO QUINTANA
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.A.S.Q.-.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 01 de noviembre del año 2010 se presentó en la Policía del estado Táchira, la adolescente D.A.S.Q. con cédula de identidad N° V.- 24.784.346, de 15 años de edad, quien expuso: formulo denuncia en contra del ciudadano CESAR TOVAR PEREZ ya que le manda mensajes de su teléfono celular movistar 0414-7580345 a su teléfono 0424-7348041, un día cuando estaba en el Gimnasio Arminio Gutiérrez Castro e iba saliendo de las prácticas de voleibol la estaba esperando en la parte de afuera y cuando la vió comenzó a hacerle señas pero la adolescente lo ignoró y se fue para la casa, estando en su casa la adolescente escucha un ruido en la parte trasera de la misma y cuando fue a verificar que pasaba fue cuando se dio cuenta que era el ciudadano CESAR TOVAR quien le manifestó que tenía que hablar con ella y que se quedara tranquila, la adolescente al observar a dicho ciudadano en su casa entró en pánico y se puso muy nerviosa en ese momento llegó un primo de la adolescente de nombre VICTOR quien al escucharlo salió corriendo de la casa saltando la pared trasera de la vivienda, pasados unos minutos regresó nuevamente el ciudadano CESAR TOVAR manifestándole a la adolescente que lo perdonara y que no le tuviera miedo y la adolescente le respondía que la dejara de seguir y que la dejara tranquila. Posteriormente el imputado envió también mensajes intimidatorios al progenitor de la víctima.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor TOVAR PEREZ CESAR DE JESUS se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar, desde el mes de abril del año en curso, y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 31-10-2011 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”.. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez el contenido de la resulta de la boleta referida al imputado de autos, la cual cursa inserta en autos al vuelto del folio 123 en la cual se lee lo siguiente: Quien suscribe Alguacil Angel Mendoza, le informo al Tribunal que me entrevisté por vía telefónica con la hermana del ciudadano a notificar manifestando que el ciudadano se encuentra en un Centro de rehabilitación ya que no se logró ubicar en esa dirección”, así mismo al vuelto del folio 129 consta la siguiente nota estampada en la resulta de la boleta de citación librada al imputado de autos, en la cual se lee lo siguiente: “Me trasladé los días 27 dos veces y 28 dos veces y nadie sale al llamado de la puerta o residencia, suscrita dicha resulta por el Funcionario Alguacil Marcelo Rodríguez, asi mismo aunado a ello han sido infructuosas las diligencias hechas por el Tribunal para ubicar la localización del referido imputado ya sea a través de la dirección del imputado de autos que consta en el escrito acusatorio o la aportada a esta Instancia Jurisdiccional por parte de la Defensa del precitado imputado. En este orden de ideas, tomando en consideración, la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de asignarse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado innumerables veces, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, ocasionando con ello un retardo injustificado e irrazonable, excesivo, trayendo consigo un alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades , en otra palabras no le interesa, no le importa su derecho a ser juzgado dentro del plazo razonable, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor TOVAR PEREZ CESAR DE JESUS:, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.A.S.Q., de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: TOVAR PEREZ CESAR DE JESUS:, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.A.S.Q., de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor TOVAR PEREZ CESAR DE JESUS identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-002769