REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001921
ASUNTO : SP21-S-2010-001921



REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el presunto agresor VIZCUÑA SANCHEZ LUIS ROLANDO, en esta misma fecha, como consta del sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el 15 de noviembre de 2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Al folio cinco (05) de autos, consta acta policial de fecha 12-10-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación policial de Palmira en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 09:20 horas de la noche el funcionario Willington Ortiz, encontrándose de servicio efectuando labores de patrullaje en la unidad motorizada R-775 por la jurisdicción de Patiecitos de Palmira, en compañía del Distinguido Romero José, cuando recibió reporte de la estación policial que nos trasladáramos al sector Los Ceibos, vereda 10 ultima casa que al parecer hay una violencia familiar, al llegar al sitio se dialogó con una ciudadana que se encontraba en la entrada de la Vereda que quedó identificada como JAIMES HERNANDEZ MAROA PAOLA, la misma indicó que el concubino la amenazo de muerte y partió los vidrios de la ventana de la casa por que no lo dejó ingresar a la vivienda, al trasladarse al lugar donde esta ubicada la residencia que es el final de la vereda junto con la agraviada, la misma señaló a un honre de contextura delgada, de cabello castaño, de piel color morena, vestía al momento con una franela chemis de color blanca, con franjas horizontales color gris, de pantalón Jean de color azul y zapatos de vestir tipo botas color marrón, se intervino policialmente a este ciudadano, el cual el mismo indicó que no portaba documento de identidad, solicitando la unidad P-585 para el traslado del ciudadano a la estación policial de Palmira, quedado identificado como Luis Rolando Viscuña.


Riela al folio ocho (08) de autos, denuncia interpuesta por la victima, por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:” Yo denuncio a mi concubino de nombre Luis Rolando Viscuña, quien el día de hoy a eso de las 08:00 horas de la noche, cuando yo me encontraba dentro de mi residencia ubicada en la vereda 10 sector Los Ceibos de Boca de Caneyes, casa sin numero, casa de ladrillo, obra negra, finalizando la vereda 10 PALMIRA, Municipio Guasimos, fue cuando el llegó en estado de ebriedad y toco la puerta delantera de la casa pero yo no le abrí la puerta, y ese señor arremetió contra las ventanas de la casa partiéndolas y empezó a amenazarme de muerte y a insultarle con palabras obscenas, y al rato me dijo que abriera la puerta que el viene a buscar la ropa para irse de la casa y yo le abrí y de ahí fue que ingreso a la casa y empezó como loco a insultarme y a gritar, yo aproveche en salirme de la casa y a llamar a la policía de Palmira que inmediatamente llegaron donde yo estaba en la entrada de la vereda y ellos se lo llevaron detenido para la policía de Palmira, es todo”.- ”

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ quien manifestó: “doctora lo que pasa es que no vine a presentarme mas porque yo estoy en un centro de rehabilitación porque estaba consumiendo drogas y alcohol, yo quiero una nueva oportunidad para seguir en recuperación. Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que el mismo se encuentra internado en un Centro de Rehabilitación a causa del consumo del alcohol y de las drogas.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, imponiéndosele al imputado VISCUÑA SANCHEZ LUIS ROLANDO el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 29 de noviembre de 2011 a las 10:00 de la mañana; 2- prohibición de agredir a la victima; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 256 del código orgánico procesal penal .

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA PAOLA JAIMES HERNANDEZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 29 de noviembre de 2011 a las 10:00 de la mañana; 2- prohibición de agredir a la victima; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, líbrese boleta de libertad.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Déjese copia para ser archivado en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal a tal efecto. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SP21-S-2010-001921