REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000479
ASUNTO : SP21-S-2010-000479


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES ACUSADO: SUAREZ OLARTE MILCIADES
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: C.P.S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: MARIA LUISA ANGARITA VERA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a lo manifestado por la ciudadana María Luisa Angarita, representante legal de la víctima en esta Instancia Jurisdiccional en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011 respecto de que el acusado SUAREZ OLARTE MILCIADES se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente porque tiene otro expediente.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha jueves 29 de octubre de 2010 este Tribunal celebra Audiencia Preliminar en la que se decretó Suspensión Condicional del Proceso al agresor SUAREZ OLARTE MILCIADES, siendo requisito indispensable para que proceda y se mantenga esta Medida Alternativa que el acusado no cometa otros hechos punibles, ya que ello constituye causal de revocatoria de dicha medida de resolución de conflictos, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011 la ciudadana María Luisa Angarita, representante legal de la víctima manifestó que el acusado SUAREZ OLARTE MILCIADES se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente porque tiene otro expediente.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber maltratado físicamente a la víctima en la presente causa, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en este Tribunal en fecha 29 de octubre del presente año.

SEGUNDO: Asi mismo quedó comprobado que el referido acusado se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira, recinto carcelario del cual fue trasladado hasta Este Tribunal el día de la Audiencia, sorprendiendo en su buena fe a esta Juzgadora el agresor omitiendo que tenía causa cursante por ante otro Tribunal, es por ello que a sabiendas de ello, es por lo que se convoca la celebración de la presente Audiencia. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor SUAREZ OLARTE MILCIADES, como autor responsable del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de S.A.C.P. Ahora bien el delito de Violencia Física comporta una pena cuyo límite oscila de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión. Asi las cosas, el término medio del referido delito es doce (12) meses de prisión y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor SUAREZ OLARTE MILCIADES a la pena de OCHO (8) MESES de PRISION aparejadas a las accesorias de ley y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA OTORGADA POR ESTE TRIBUNAL DE CONTROL EN FECHA 29-10-2010 AL ACUSADO: MILCIADES SUAREZ OLARTE, , a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de S.A.C.P, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.------
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadano MILCIADES SUAREZ OLARTE, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de S.A.C.P, a la pena principal de OCHO MESES DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en la ley organica que rige la materia.------

TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. CUMPLASE--------




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-000479