REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000240
ASUNTO : SP21-S-2010-000240



REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Puesto a Derecho de manera voluntaria ante esta Instancia Jurisdiccional, el presunto agresor CACERES SANCHEZ PEDRO JESUS, en fecha 09-11-2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Consta en Denuncia de fecha 14-04-2007 de la ciudadana María Josefa López con cédula de identidad N° V.- 23.172.858, quien manifestó que denunciaba a su concubino Pedro Jesús Cáceres Sánchez, con quien convivía desde hacia 20 años, por cuanto el día 14-04-2007, a las 2 de la madrugada, llegó a su casa con unos compañeros llevando una caja de cerveza y uno de ellos sacó la caja para la puerta para tomársela allí, entonces su concubino enfurecido el porque le había dado la caja de cerveza y la golpeó, pero su hijo Jesús Antonio Cáceres, la defendió pero éste se volvió mas agresivo y la empezó a buscarla por toda la casa, pero ella estaba escondida y luego pudo salir a la calle y se dirigió a la casilla policial, pero venía una patrulla policial y les narró lo sucedido, su concubino estaba cerca de ella diciéndole groserías, por lo que la comisión lo detuvo. El hecho ocurrió en Barrio Riberas del Torbes, avenida principal, calle 2, número 2-108, Municipio Cárdenas, estado Táchira, a las dos de la madrugada del día 14-04-2007.
Según Acta Policial de fecha 14-04-2007, suscrita por los Funcionarios Cabo 2do Placa 1257 José Ramírez y Agente Placa 3015 Reny García, adscritos a la Comisaría Policial de Táriba 108 Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quienes se encontraban en labores de patrullaje a las 3 de la madrugada, llegando a la Estación Policial de Riberas del Torbes, Municipio Cárdenas del estado Táchira cuando una ciudadana de nombre María Josefa López con cédula de identidad N° V.- 23.172.858, les pidió ayuda diciéndoles que el señor que venía detrás de ella la estaba golpeando, luego ellos lo detuvieron y lo trasladaron a la sede de la Comisaría Policial de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira y fue identificado como Pedro Jesús Cáceres Sánchez.

Así mismo en Reconocimiento Médico Legal N° 9700-064-2415 de fecha 16-04-2007 realizado por el Dr. Nelson Báez Camacho, Médico Forense sobre la ciudadana María Josefa López quien informó: “CONTUSION EQUIMOTICA DE UN CENTIMETRO DE DIAMETRO EN BRAZO IZQUIERDO. AMERITA SIETE (7) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.- SECUELAS: SE INFORMARA.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando PEDRO JESUS CACERES SANCHEZ: “doctora yo perdí los papeles donde tenia todo anotado y por eso no volví. Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que el mismo manifestó que se le perdieron los papeles donde tenía todo anotado y por eso no había venido al Tribunal.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, imponiéndosele al imputado CACERES SANCHEZ PEDRO JESUS el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 23 de noviembre de 2011 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal .

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: PEDRO JESUS CACERES SANCHEZ, quien se le imputa la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA JOSEFA LOPEZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 23 de noviembre de 2011 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Déjese copia para ser archivado en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal a tal efecto. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-000240