REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003202
ASUNTO : SP21-S-2011-003202
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
AGRESOR: EVELIO DE JESUS PINZON MEJIAS
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: SANDRA MILENA ARIAS CAMPOS
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima SANDRA MILENA ARIAS CAMPOS, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano EVELIO DE JESUS PINZON MEJIAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 09 de septiembre de 2011 recibió el Despacho Fiscal denuncia por parte de la víctima SANDRA MILENA ARIAS CAMPOS del siguiente tenor: “Vengo a denunciar a mi esposo EVELIO DE JESUS PINZON ya que tenemos 20 meses de separados, pero vive en mi casa en cuartos separados y tenemos dos hijos en común, porque el día de hoy 09-09-2011 a las 8:30 a.m., nos encontrabamos en nuestra residencia, estaba preparando el desayuno de mis hijos, se levantó haló el cable del radio, lo sostuve para que no lo tirara al piso, empezó a empujarme, para quitarme, me decía que yo no era dueña de la casa, que era una estúpida, que no servía para nada, que yo tenía que dejarlo tranquilo, seguíamos forcejeando, me arrastraba empujándome contra la pared, empezó a correr a todo el mundo, esto en presencia de mis hijos, mi hermana Jennifer Arias y una vecina María Alejandra Ordoñez, llamamos la policía, se hicieron presentes y me dijeron que lo denunciara, esto viene sucediendo desde hace 11 años que tenemos de casados, siempre me insulta diciéndome: puta, perra, loca, maldita, que no sirvo para nada, además duramos cuatro años viviendo en la Ciudad de Valencia, pero debido a las agresiones tuve que venirme a la ciudad de San Cristóbal, en varias oportunidades me dijo que se iba a quitar la vida y que me quitaba los niños, que si lo dejaba es porque soy una putas, quiero alegar que fue hasta el año pasado en el mes de amyo, que me pidió ayuda debido a un accidente y tuvieron que operarlo de la columna, me dijo que lo dejara quedar mientras cumplía el reposo, pasó el reposo y nunca salió de mi casa, me dice que tengo que darle 20.000 Bs. Para irse, que si lo toco puedo ir presa, ya que tiene un aparato en la columna y puede quedar invalido, es por eso que solicito le dicten las medidas y salga de mi residencia, además esa casa la obtuve con un crédito que me salió por Fundesta, que lo estoy pagando desde hace dos años, él nunca me ha dado nada, dice que tiene derechos, que le corresponde por haberle firmado, es una persona que durante toda la vida ha sido grosera, me ha golpeado varias veces, ha intentado ahorcarme es todo.”
En fecha 29 de septiembre de 2011 siendo las 10:30 horas de la mañana se hizo presente en la sede del Despacho la ciudadana SANDRA MILENA ARIAS CAMPOS quien acudió voluntariamente referida de la Unidad de Atención a la víctima para exponer: Vengoa denunciar al ciudadano EVELIO DE JESUS PINZON MEJIAS él es mi esposo y puede ser localizado en Palo Gordo, Calle del Medio, Vereda Don Pancho, Casa número 1-34B, Segundo Piso, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0426-6286422 ya que el viernes 23 de septiembre de 2011 yo me encontraba en mi casa que está ubicada en la misma dirección, empezamos a discutir porque el me reclamaba sobre la denuncia que yo le había hecho, empezó a insultarme diciéndome que yo no servía para nada me dijo que yo que creía que iba a hacer yo sin él que él era el que hacia el mercado, que yo no iba a poder con los niños que mi vida no iba a ser tan fácil que todo me lo iba a poner más difícil, empezó a tirar las puertas y a darle golpes a la mesa con altanería. Me dijo que yo iba a ser castigada que me iba a hacer pagar bien caro. A causa de estos hechos se me ve afectada la salud ya que me vino en el mismo mes el período en dos ocasiones y esto nunca me había pasado, el sábado 24 de septiembre de 2011 me sentí muy mal ya que la tensión se me subió me fui al ambulatorio de Palo Gordo, ellos me tomaron la tensión y me recetaron un relajante muscular y me dijeron que mis problemas de salud eran emocionales, igual me mandaron a hacer un chequeo para descartar. A el le dieron una orden de salida de la Fiscalía Sexta él dice que no se va de la casa porque a él lo operaron en mayo de la columna, yo lo dejé quedar allí porque el es el papá de mis hijos y para que guardara reposo, pero él se agarra de eso para agredirme psicológicamente. Yo quiero que le hagan cumplir la orden de salida ya que él no está cumpliendo ningún tratamiento médico y no cumple con las medidas de protección dictadas, ya que temo por mi salud porque es mucha la presión que tengo en mi casa porque me la paso con nervios y angustia en mi propia casa, es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado EVELIO DE JESUS PINZON MEJIAS quien manifestó “me piden que desaloje la vivienda debida que no he podido irme ya que me toca cumplir con las consultas, yo no tengo para donde ir porque toda mi familia esta en valencia, por eso no me he ido de la casa, yo lo que quiero es que me den un lapso de tiempo para irme de la casa mientras soluciono la parte medica y la cual no puedo dejar de asistir a la consulta, es todo”
El fiscal pregunta: 1- Ud. esta trabajando? Estoy haciendo un trabajo porque una señora me contrato para hacer viajes y yo debo cumplir con las responsabilidades de mis hijos, estando en contra de las indicaciones medicas.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima SANDRA MILENA ARIAS CAMPOS quien manifestó. “así como coloque la denuncia yo le permití que el estuviera en la casa desde que tuvo el accidente en mayo de 2010 ya tiene mas de año y medio, el solo tenia reposo de 6 meses y le mandaron hacer natación, el esta manejando una buseta sincrónica, el todo me hecho la culpa a mi, el dice que todo es por mi culpa, el me culpa por los niños y por todo, el tiene mucha familia aquí en san Cristóbal, el vivía en la ermita con una tía, yo le permití entrar a la casa por lo del reposo, pero entre nosotros siempre habían insultos y lesiones pero nunca lo había denunciado, debido al problema que tuvimos yo lo denuncie porque los niños presenciaban todo, toda la oportunidad que le di fue mientras estaba de reposo y no para tener estos problemas, el me trata mal y me grita, el me agarraba y me amenazaba y por todo eso es, yo con el no tengo vida matrimonial, mas nada le había dado era para que pasara el reposo y yo duermo en una habitación con los niños, yo lo que pido es la ratificación de la orden de salida el hogar, es todo”.--------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogada GLADYS GONZALEZ DE BARARGAN, defensora publica penal, quien alegó: “doctora visto lo manifestado de mi defendido y en donde el manifiesta de manera clara en virtud del estado de salud que el tiene y que el también es claro que si es verdad que esta trabajando como lo dice el es para colaborar con la manutención de sus hijos, si bien es cierto la victima ratifica que ella quiere que el señor se salga, esta defensa solicita que se le de una oportunidad de tiempo para el irse, si bien es cierto que la fiscalía ordeno la salida y no se ha ido, esta defensa desconoce que el tenga mas familia aquí en esta ciudad, por todo lo anterior solicito una nieva oportunidad para el, así mismo pido copia del acta. Es todo.”-------------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del ministerio publico Abogada JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “Ciudadana jueza la medida que se dicto de salida del hogar esa disposición establece claramente la salida del hogar independientemente de la titularidad, este señor no acato la orden del ministerio publico y no se acerco a la fiscalía a pedir una nueva oportunidad, así mismo ante esta situación y que el esta trabajando y que el dice que no le gusta estar en la casa, en virtud de todo esto solicito se ratifique las medidas de protección dictadas por mi despacho fiscal, es todo”-------------------------
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado mantener las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al presunto agresor en su oportunidad y del dicho de la víctima se desprende su malestar emocional y los maltratos reiterados y constantes a los cuales ha sido sometida con la permanencia del presunto agresor en la residencia común a ambos, que es el lugar donde también residen los hijos producto de su unión conyugal, destacando que el presunto agresor hasta la presente fecha ha hecho caso omiso de la orden emanada por el Despacho Fiscal en cuanto a las medidas dictadas desde el mes de septiembre del presente año y a criterio de esta Juzgadora se mantienen las siguientes medidas de protección y seguridad: 1.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; 2- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.; de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor, y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, dictadas por la Fiscalía sexta del Ministerio Publico en fecha 06 de setiembre de 2011: imponiéndosele al agresor EVELIO DE JESUS PINZON MEJIAS, , a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDRA MILENA ARIAS CAMPOS; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; 2- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.; de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del ministerio publico a los fines legales consiguientes. Notifíquese las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-003202