REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000980
ASUNTO : SP21-S-2011-000980

REF.- SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
• Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2011-000980 seguida al presunto agresor LUIS DEL CARMEN CHACON por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y encabezamiento del 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NEIDA CAROLINA TORRES CHACON, se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

• ACUSADO: LUIS DEL CARMEN CHACON,
• DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y encabezamiento del 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEIDA CAROLINA TORRES CHACON.

• DEFENSOR: Abogado Hernando Daza Medina
Defensor Privado.




CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del ACTA POLICIAL de fecha 9 de marzo de 2011, emanada de la Policía del estado Táchira, Comisaría LA Concordia, donde se señala la diligencia practicada por el Funcionario Agente (Placa 3776) Suárez Carrillo Pedro León, adscrito al mencionado organismo policial, y Denuncia, formulada por la ciudadana NEIDA CAROLINA TORERES DE CHACON se desprende, que desde hace 9 años el ciudadano Luis del Carmen Chacón hostiga a la ciudadana Neida Carolina Torres de Chacón y desde hace tres meses la amenaza y la acosa, la llama por teléfono, la persigue y le dice que evite una desgracia, que si ella se acuesta con el una sola vez, el la deja en paz; y el día 9 de marzo de 2011, aproximadamente a las 2:50 horas de la tarde, la ciudadana Neida Torres se dirigió al Centro Clínico y el ciudadano Luis del Carmen Chacón, la siguió desde que ella salió de su casa, ella se estacionó y el trató de agarrarla pero ella se defendió y le dio una cachetada, ella entró al Centro Clínico y el le realizó aproximadamente treinta llamadas telefónicas, luego llegó al piso 2 y le dijo que quería hablar con ella, ésta está hablando por teléfono con su hermano y se introdujo en el baño para poder hablar tranquila, y el ciudadano Luis del Carmen Chacón entró en el baño y se introdujo la mano en el bolsillo y le dijo que la iba a matar, por lo que su hermano José Alexander Torres Contreras, quien se había percatado por vía telefónica de lo ocurrido, llamó a la red de Emergencias 171 e informó lo ocurrido y pasados unos minutos practicaron la aprehensión del agresor, quien fue identificado como Luis del Carmen Chacón, con cédula de identidad N° V.- 11.501.026 y posteriormente trasladado a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

El Fiscal del Ministerio Público, Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la denuncia interpuesta por la víctima en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y otras actuaciones y diligencias hechas, en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscala del Ministerio Público, respecto del agresor LUIS DEL CARMEN CHACON como autor de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y encabezamiento del 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEIDA CAROLINA TORRES CHACON, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de sus defensores; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.

IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor LUIS DEL CARMEN CHACON, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito en cuestión. Tomamos en primer lugar el delito que comporte la mayor pena. En este caso es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, se establece una pena a imponer que oscila entre los diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, siendo su término medio de dieciséis (16) meses de prisión (YA APLICADO EL CONTENIDO DEL ARTICULO 37 DEL CODIGO PENAL REBAJANDO EL TERMINO MEDIO.

Asi mismo el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, se establece una pena a imponer que oscila entre los diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, siendo su término medio de dieciséis (16) meses de prisión (YA APLICADO EL CONTENIDO DEL ARTICULO 37 DEL CODIGO PENAL REBAJANDO EL TERMINO MEDIO.


Sobre el monto así determinado, el sentenciado JOSE HERIBERTO REYES SANDOVAL tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, siendo así la pena que en definitiva se impone a JOSE HERIBERTO REYES SANDOVAL es de NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, aparejada a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y asi se decide.-.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas por el ministerio publico y por la defensa en contra del imputado LUIS DEL CARMEN CHACON, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y encabezamiento del 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEIDA CAROLINA TORRES CHACON, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas promovidas por el ministerio publico contra el imputado LUIS DEL CARMEN CHACON, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a LUIS DEL CARMEN CHACON, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de UN AÑO (01) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN como autor responsable de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y encabezamiento del 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEIDA CAROLINA TORRES CHACON, aparejadas a las accesorias de ley orgánica que rige la materia.
TERCERO: EXONERAR a LUIS DEL CARMEN CHACON, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.

A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

En San Cristóbal, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).

Cópiese y cúmplase,



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


Causa Penal SP21-S-2011-000980.-