REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001097
ASUNTO : SP21-S-2010-001097

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: OMAR ENRIQUE CARDENAS CACERES

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: M.G.G.H.

FISCALA: Abg. Mélida Carrillo Rivas, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente M.G.G.H.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado OMAR ENRIQUE CARDENAS CACERES en la audiencia celebrada en fecha once (11) de noviembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-11-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio uno (1) consta récipe médico de fecha 26-08-2010 suscrito por el Dr. William Sayago de la Emergencia General de un Centro Diagnóstico Integral, cuya valoración médica fue practicada a la víctima Marley Cárdenas García, el cual contiene la siguiente lectura: “ Paciente femenino de trece amosque presenta cortadura en la cara interna del dedo primer de pie derecho”.
Al folio Cuatro (04) de autos, consta acta policial levantada por Funcionarios Policiales adscritos a Politáchira, de fecha 26-08-2010, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 06:30 horas de la tarde del 26-08-2010 Funcionarios Policiales se encontraban de servicio prestando seguridad a las Instalaciones del Palacio de Justicia, cuando se le acerca al Funcionario, un adolescente quien en un estado alterado le manifestó que a cuadra y media del lugar, en su residencia, un ciudadano quien presuntamente era su tío, estaba agrediendo físicamente a su prima y a su tía, se trasladó el Funcionario guiado por el adolescente hasta el sitio quien lo condujo al Sector La Catedral por la carrera 1, específicamente a la casa 4-61, tocaron la puerta en ese momento una adolescente sale corriendo de la vivienda, seguida por un ciudadano quien llevaba en su mano una correa de color negro , se le dio la voz de alto, pudiendo notar que el ciudadano se encontraba muy alterado, trataron de calmarlo y que explicara la situación, dándole al Funcionario la explicación que la niña a quien seguía era su hija y que el la corregía de esa manera, trataron de disuadirlo que se calmara, se le explicó que esa no era la manera correcta de reprender a un niño, se le dio a conocer que la violencia física y verbal hacia un niño es considerada delito, a lo cual el ciudadano no prestó atención y no desistió en su actitud de seguir a la adolescente con claras intenciones de causarle daño físico, razón por la cual se le intervino policialmente y se le solicitó que acompañara al efectivo hasta el puesto policial que se encuentra en las instalaciones del Palacio de Justicia. Asimismo se localizó por parte de los Funcionarios Policiales a la adolescente a quien el ciudadano trataba de agredir, cuando fue localizada por el Funcionario se encontraba alterada, llorando, pidiéndole el Funcionario que se calmara identificándola como Marley Cárdenas García quien al dar su versión de los hechos le manifestó al Funcionario que el ciudadano que tenían bajo custodia policial era su padre, que la había golpeado en el rostro, que se había visto en la necesidad de esconderse en el baño ya que el mismo trataba de golpearla con la correa y en un momento que su tía había tratado de defenderla con un palo de escoba, el se lo había arrebatado y partido los vidrios de la puerta del baño donde se encontraba, ocasionando que se cortara con los trozos de vidrio y en un momento de descuido salió huyendo de la vivienda que fue el preciso momento en el cual iba llegando el Funcionario Policial, la adolescente le manifestó al Funcionario Policial que quería que la dejara tranquila con algo parecido a una caución, le solicitó el Funcionario Policial que buscara a su madre y le respondió que ésta no se encontraba en el estado ya que estaba de viaje para Caracas, le preguntó el Funcionario quien era el responsable de ella en ese momento, a lo que respondió que su tía, la buscó y fue identificada la misma como Ligia Cecilia Cárdenas Cáceres, tía de la adolescente y hermana del ciudadano puesto en custodia, se le preguntó a la ciudadana si había testigo de la agresión manifestó que si, pero que debido a que el ciudadano era su hermano no deseaba formular una denuncia , debido a esto decidió el Funcionario consultar la situación con la Dra. Dorelys Barrera , Jueza Segunda de Control de Audiencias Y Medidas de l Tribunal de Violencia Contra la Mujer se le planteó la situación, ella se entrevistó con la adolescente y posteriormente econ el ciudadano , para tratar de mediar la situación como evidenció la clara actitud agresiva del ciudadano hacia su hija le aconsejó al Funcionario Policial que por el bienestar de la adolescente lo mas recomendable es que el ciudadano fuese puesto a disposición del Ministerio Público, al oir la adolescente esta aceptó formular la denuncia pero la tía Ligia Cecilia Cárdenas se negó a sostener una entrevista pero aceptó representar a la adolescente durante la formulación de la denuncia, razón por la cual el ciudadano manifestó la causa de su detención y por encontrarse el ciudadano antes nombrado incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quedó detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.
Riela al folio cinco (05) de autos, denuncia N° 611 interpuesta ante la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana MARLEY CARDENAS GARCIA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso de las 6:00 de la tarde de hoy llegué a la casa de una amiga y en ese momento llegó mi papá Omar Enrique Cárdenas Cáceres y me dijo vamos para la casa, ¡tu te vas conmigo para la casa ya¡, nos fuimos para la casa de mi abuela, cuando entramos apenas cerró la puerta, yo le dije ¡ que le pasa¡ y el me dijo ¡ a mi no me vuelva a responder así¡ y me comenzó a dar golpes en el rostro, como pude me alejé y me fui para los muebles en ese momento entró mi tía Ligia Cecilia Cárdenas Cáceres y le dice que no me pegara, le grité, le dije que se fuera, ¡que el para mi no era mi papá¡ mi tía comenzó a empujarlo y forcejear con él para que no me pegara , él le decía que no se metiera y se quitó la correa, salí corriendo bajé las escaleras y le grité a mi primo Cristian que llamara a la policía, me fui directo para el baño, entré en la parte de la regadera, cerré por dentro y me subí a la pared que divide la parte donde está el inodoro, también cerré esa puerta, después me subí otra vez el muro, alcancé a bajarme por el muro a la parte de atrás, pero como vi que estaba muy alto para tirarme a donde estaba un gallinero, mi tía y mi papá estaban en frente de las puertas de los baños, estaban discutiendo, me bajé y me apoyé contra la puerta para no dejarlo entrar, mi papá me decía que abriera la puerta y que saliera , mi tía tenía un palo para defenderse y el le quitó el palo a mi tía y partió el vidrio de la puerta del baño donde yo estaba, los trozos me cayeron todos encima, cerré los ojos , luego me volví a subir al muro otra vez, mi tía le decía a mi papá mire que la china se va a matar, partió el vidrio de la regadera, yo le gritaba que se largara, que se fuera, que para mi no era mi papá, usted se ganó mi odio, yo a usted ya no lo quiero y luego se subió al lavadero con el palo y la correa para tratar de meterse al baño donde yo estaba, yo me bajé del muro y abrí la puerta y mi tía me dijo que saliera corriendo y me fuera, metiéndose en medio de los dos. Salí corriendo y el me siguió, cerré la puerta de la casa, cuando salí estaba un policía con mi primo seguí corriendo , una señora me dijo vayase corriendo, yo seguí corriendo por la cuesta bajando del edificio Nacional yo me voltee y vi que mi papá estaba a pocos metros, seguí corriendo hasta entrar al edificio nacional y me coloqué a llorar, en ese momento me di cuenta que tenía un vidrio en el pie, me quedé ahí hasta que subió mi primo con el policía y mi papá, el estaba muy grosero y alterado que no se dejaba no hablar, ellos lo metieron al puesto policial, trataron de calmarlo y lo tuvieron un rato, después el policía salió me llamó y le dijo a mi primo que llamara a mi tía, para colocar la denuncia, cuando ella llegó el policía salió y habló con mi tía y conmigo, nos preguntó que si queríamos formular la denuncia o no, mi tía preguntó si no había una manera de firmar una caución, los policías nos llevaron donde una juez le plantearon la situación, ella salió para donde mi papá y trató de hablar con él pero el le contestó de muy mala manera y ella les dijo a los policías que procedieran con el caso, entonces nos trajeron a la comandancia para formular la denuncia.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 11-11-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CARDENAS CACERES OMAR ENRIQUE en compañía de su ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, LA VÍCTIMA M.G.G.H, la representante de la VÍCTIMA MARLENE COROMOTO GARCÍA Y LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima M.G.G.H manifestó lo siguiente: “mi papa no me ha vuelto agredir, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra al defensor, ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha once (11) de noviembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OMAR ENRIQUE CARDENAS CACEREES, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente M.G.G.H.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OMAR ENRIQUE CARDENAS CACEREES, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente M.G.G.H, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-001097