REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000989
ASUNTO : SP21-S-2010-000989

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: VARELA ARELLANO GIOVANNY JAVIER

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: MILBIA ZULAY LABRADOR GARCIA

FISCAL: Abg. SAMI HAMDAN SULEIMAN, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos en los artículos 41 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MILBIA ZULAY LABRADOR.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VARELA ARELLANO GIOVANNY JAVIER en la audiencia celebrada en fecha primero (1°) de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses líbrese oficio;6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-10-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En horas de la noche del 09 de junio de 2009, se presentó en la casa de la ciudadana Milbia Zulay Labrador García, ubicada en la calle 2, con carrera 5, casa número 4-85 de la Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, su ex concubino Giovanny Javier Varela Arellano, en estado de ebriedad golpeando las puertas de la casa de habitación de la víctima profiriendo amenazas de muerte y asumiendo una actitud hostigante contra esta; razón por la que dio parte de lo ocurrido a la Comisaría de la Policía del estado Táchira de la Tendida, haciéndose presente una comisión de Funcionarios policiales quienes una vez en el lugar del hecho, procedieron a ubicar a la víctima quien señaló al agresor quien fue aprehendido e identificado, como Giovanny Javier Varela Arellano, siendo puesto a disposición del Despacho Fiscal, para seguidamente ser presentado ante el Tribunal Noveno de Control penal quien calificó su aprehensión como flagrante.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 16-11-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado VARELA ARELLANO GIOVANNY JAVIER en compañía de su ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. SAMI HAMDAN SULEIMAN, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra al defensor, ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° , en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha primero (1°) de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GIOVANNY JAVIER VERELA ARELLANO, en los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos en los artículos 41 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MILBIA ZULAY LABRADOR.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GIOVANNY JAVIER VERELA ARELLANO, en los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos en los artículos 41 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MILBIA ZULAY LABRADOR, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000376