REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000376
ASUNTO : SP21-S-2010-000376

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: GEORG ENGELBERTH SANCHEZ

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: JENNY CRISTINA RODRIGUEZ

FISCAL: Abg. Oscar Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de JENNY CRISTINA RODRIGUEZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GEORG ENGELBERTH SANCHEZ en la audiencia celebrada en fecha doce (12) de noviembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CPAO una vez cada mese, líbrese oficio, 5- obligación de llevar dos mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 250 bolívares cada uno; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-11-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio veinte (20) de autos, consta acta de investigación penal de fecha 19-07-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Que efectivos policiales se trasladaron en compañía de la víctima hacia la siguiente dirección Cordero, Llano La Cruz, Parte Alta, Sector San Silvestre, casa sin número, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira a fin de realizar la inspección técnica del sitio del suceso, posteriormente se trasladaron a la siguiente dirección Séptima Avenida, frente ala Biblioteca Pública, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de ubicar al ciudadano Georg Engelberth Sánchez quien es la parte agresora de la presente causa, una vez presentes en la mencionada dirección procedieron a recorrer el sector, cuando en momentos que se encontraban específicamente en la calle 16 con séptima y 5° avenida , frente al Biblioteca Pública, Vía Pública avistaron un ciudadano, manifestando la ciudadana que efectivamente esa persona era su concubino quien la había agredido físicamente, por dichas razones, por encontrarse el ciudadano antes nombrado incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quedó detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.
Riela al folio cinco (2) de autos, denuncia interpuesta ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira de fecha 19 de julio de 2010, por la ciudadana Jenny Cristina Rodríguez Rodríguez quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi cuarto y mi hijo de 12 años, estaba con mi esposo en la sala, salí yo y el estaba hablando por teléfono con su mujer, y yo le quité el teléfono y se lo partí, cuando iba camino a mi cuarto el me tiró hacia la cama y con el puño me comenzó a pegar en la cara y mi hijo como pudo lo separó, con el escándalo de mi hijo entró mi mamá, comenzó a insultarme y que se iba de la casa, cosa que hizo.”

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 15-11-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado GEORG ENGELBERTH SANCHEZ en compañía de su ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, LA VICTIMA JENNY CRISTINA RODRIGUEZ Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. OSCAR MORA RIVAS, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima JENNY CRISTINA RODRIGUEZ, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra al defensor, ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° , es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha doce (12) de noviembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GEORG ENGERLBERTH SANCHEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de JENNY CRISTINA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GEORG ENGERLBERTH SANCHEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de JENNY CRISTINA RODRIGUEZ, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000376