REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001892
ASUNTO : SP21-P-2010-001892

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: BARRERA CORREA PEDRO JESUS

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: Haidee Sánchez Vivas

FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de HAIDEE SANCHEZ VIVAS.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BARRERA CORREA PEDRO JESUS en la audiencia celebrada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas, 6-obligación de llevar 3 mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno al geriátrico Medarda Piñero de esta ciudad; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-09-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la DENUNCIA, formulada por la ciudadana HAIDEE SÁNCHEZ VIVAS, por ante dicho Despacho Fiscal, en fecha 03 de mayo de 2010, en contra del ciudadano PEDRO JESÚS BARRERA CORREA, se desprende que en fecha 02 de mayo de 2010 a las 08:30 de la mañana aproximadamente, en la residencia común, se encontraba la nombrada ciudadana preparando el desayuno, discutió con su esposo por la compra del mercado, la agredió verbalmente con palabras humillantes y posteriormente “la golpeó por la cara y la lastimó por la mejilla derecha con un lápiz que cargaba en la mano”; en fecha 03-05-2010 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-F06-0654-10 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó como diligencias:

Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2234-10 de fecha 03-05-2010 suscrito por el Dr. RAFAEL RAMÍREZ, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana HAIDEE SÁNCHEZ VIVAS, en el cual se aprecia: “contusión equimótica en parpado inferior derecho, contusión equimótica en pómulo derecho con excoriación cervical”. Amerita: tres (03) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas: No hay.
En fecha 03 de mayo de 2010, este Despacho Fiscal decretó las medidas de protección y de seguridad pertinente, contemplada en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, recibida por el imputado en fecha 12 de mayo de 2010.

El día 13 de mayo de 2010, y por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quedó constituida la Defensa del imputado PEDRO JESÚS BARRERA CORREA, en la persona del abogado CÉSAR OMERO SIERRA.

En fecha 22 de julio de 2010, se recibió por ante la Fiscalía del Ministerio Público informe psicológico y terapia de apoyo practicado a la ciudadana HAIDEE SÁNCHEZ VIVAS, emanado de la Dirección de Prevención del Delito, San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 30 de julio de 2010, se recibió por ante la Fiscalía del Ministerio Público escrito consignado por la víctima, constante de dos 802) folios útiles, en el cual manifestó que el imputado de autos no cumplió con la orden de desalojo decretado por dicho despacho fiscal.

En fecha 17 de agosto de 2010, el imputado PEDRO JESÚS BARRERA CORREA, encontrándose libremente y sin juramento, sin coacción ni apremio de ninguna naturaleza, y asistido por su abogado defensor, previa lectura del precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó: “todo ocurrió en fecha, el domingo 02/05/2010, a las 08:15 minutos de la mañana, le reclamé porque tenemos problemas de pareja y llegamos a un acuerdo de divorciarnos, ese día en el momento de la discusión me dio un puntapié y me araño por el cuello, a lo que me volteé, le di un golpe por la cara, y eso fue todo. Quiero declarar que actualmente tenemos muchos problemas porque yo le relamo que se queda en casa de su mamá SEBASTIANA VIVAS, hasta tres veces por semana, y descuida a nuestros hijos menores, es todo”

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 10-11-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado BARRERA CORREA PEDRO JESUS en compañía de su ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, LA VÍCTIMA HAIDEE SANCHEZ VIVAS Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


la victima HAIDEE SANCHEZ VIVAS manifestó “doctora el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra al defensor, ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PEDRO JESUS BARRERA CORREA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de HAIDEE SANCHEZ VIVAS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO JESUS BARRERA CORREA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de HAIDEE SANCHEZ VIVAS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-001892