REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-003024
ASUNTO :SP21-S-2010-003024

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: PABLO ANTONIO VELASQUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de tibu, republica de Colombia, de 44 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 22.637.397, nacido en fecha 20-08-1966, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado kilómetro 96, carretera vía orope, granja avícola la victoria, la fría, Estado Táchira 0414-718.4817.

DEFENSOR: Abogado JOSE HUMBERTO NIÑO Defensor Privado

VICTIMA: VIOLETA VELASQUEZ

FISCALA: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente VIOLETA VELASQUEZ.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 05 de diciembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos por la Policía del estado Táchira en la que se deja constancia que siendo las nueve horas de la noche del día cinco de diciembre de dos mil diez , se hizo presente en la Estación Policial La Fría, la adolescente de nombre V.P.V.R. indicándoles a los Funcionaros muy alterada que en el Sector El Socorro, Asociación Civil Libertad y Pensamiento , casa n° 13, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, se encontraba su progenitor (papá) que la había amenazado que la iba a golpear con una correa y que tenía en su poder un arma de fuego (escopeta), al sitio salió la Unidad P-356 en compañía de la adolescente, al llegar al lugar se pudo visualizar un ciudadano quien fue señalado por la adolescente como su progenitor, a quien le dieron la voz de alto y que levantara las manos para resguardar la integridad de ellos, a lo cual accedió indicándole que iba a ser intervenido policialmente. Posteriormente procedieron a dialogar con dicho ciudadano, notando que el mismo tenía un fuerte aliento etílico (licor) posteriormente la adolescente ingresó a la vivienda sacando un arma de fuego tipo escopeta , cañón largo de metal color negro, con las iniciales que se leen ARMAS LA UNION, serial SRL00232, calibre 20, con cacha y manga de madera, sin cartuchos indicándonos que hace año y medio su progenitor la había amenazado con la escopeta y que dicha arma era de su propiedad, procediendo a indicarle al ciudadano el motivo de su detención, quedando identificado como PABLO ANTONIO VELASQUEZ.-
Al folio cinco (5) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 5 de diciembre de 2010 por la adolescente V.P.V.R. por ante la Estación Policial La Fría, Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en mi casa, todo se encontraba normal esta mañana como a las 9:30 de la mañana yo bajé para La Fría, y subí a eso de las 11:30 a hacer almuerzo para mis dos hermanitos de 11 años y otro de 6 años los dos son varones, nosotros no vivimos con mi mamá solo con mi papá de nombre PABLO ANTONIO VELASQUEZ cuando llegué el iba saliendo a hacer unas diligencias para La Fría, y salió incluso le pregunté que si se demoraba mucho y el me respondió que no sabía, nosotros mis hermanos y yo almorzamos y a eso de las 4:30 horas de la tarde se me ocurrió salir para donde una vecina de nombre Lucía que tiene una hija que se llama María y subi con mis hermanos ya que estábamos aburridos, nos estuvimos hay charlando porque estamos jugando al amigo secreto y eso de las 6:30 horas de la tarde a 7:00 de la noche vi que pasó mi papá, y yo le digo a mi amiga que yo me iba porque había llegado mi papá, y le voy enviando un mensaje a mi papá que ya iba que estaba donde la señora Lucía, fue cuando me llamó y me dijo que donde estaba y yo le respondí que donde la señora Lucía, y me respondió (pues entonces quédese en esa mierda para acá no vuelvas mas malparida), yo no le presté atención a la amenaza de mi papá y me fui para mi casa cuando iba llegando vi que se encontraba en la calle esperándome con una correa, para pegarme a lo que salió corriendo detrás de mí se le cayó la correa fue cuando mis hermanos se metieron en la casa y yo agarré y me metí donde una vecina porque si me encerraba en la casa mi papá me pegaba, yo me encerré en la casa de al vecina y el empezó a darle patadas y pegarle a la puerta gritándome que saliera mal parida que la voy a matar, yo no abría por el miedo que sentía, los vecinos me decían que saliera y yo no abría porque se como es el, yo agarré y me fui por la parte de atrás y salté unas latas que tiene la vecina y salí para la calle pidiendo una cola para que me llevaran para el Comando de la Policía, me dieron la cola fue cuando pude llegar al comando e indicarles a los Funcionarios lo que estaba pasando, y ellos subieron cuando mi papá los vió se puso agresivo y fue cuando yo entré para la casa y les saqué la escopeta a los Funcionarios, yo le tengo mucho miedo a mi papá porque hace un año y tres meses mi papá me amenazó que me iba a matar con la escopeta que tiene en el cuarto de él, porque mi papá todo lo que le dicen de mi se lo cree, y no me deja explicarle. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente VIOLETA VELASQUEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor PABLO ANTONIO VELASQUEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima VIOLETA VELASQUEZ manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”.



La Defensa, Abogado José Humberto Niño Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor PABLO ANTONIO VELASQUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de tibu, republica de Colombia, de 44 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 22.637.397, nacido en fecha 20-08-1966, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado kilómetro 96, carretera vía orope, granja avícola la victoria, la fría, Estado Táchira 0414-718.4817, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente VIOLETA VELASQUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Periciales: 1.1.- Inspección Técnica N° 1826 de fecha 06-12-10.

2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de los ciudadanos CABO PRIMERO 039 PORRAS WILLIAM, DISTINGUIDO 2680 ORTEGA DENIS, AGENTE 3707 PARRA ALDONI y AGENTE 3706 JULIO RONALD. Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. 2.2.- Declaración de la adolescente Violeta Paola Velázquez Ramírez.

3.- Documentales: 3.1.- Copia simple de partida de nacimiento a nombre de la adolescente Violeta Velásquez Ramírez expedida en la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente VIOLETA VELASQUEZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor PABLO ANTONIO VELASQUEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado PABLO ANTONIO VELASQUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de tibu, republica de Colombia, de 44 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 22.637.397, nacido en fecha 20-08-1966, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado kilómetro 96, carretera vía orope, granja avícola la victoria, la fría, Estado Táchira 0414-718.4817, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente VIOLETA VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CPAO una vez cada 03 meses; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado PABLO ANTONIO VELASQUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de tibu, republica de Colombia, de 44 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 22.637.397, nacido en fecha 20-08-1966, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado kilómetro 96, carretera vía orope, granja avícola la victoria, la fría, Estado Táchira 0414-718.4817, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente VIOLETA VELASQUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado PABLO ANTONIO VELASQUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de tibu, republica de Colombia, de 44 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 22.637.397, nacido en fecha 20-08-1966, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado kilómetro 96, carretera vía orope, granja avícola la victoria, la fría, Estado Táchira 0414-718.4817, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente VIOLETA VELASQUEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado PABLO ANTONIO VELASQUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de tibu, republica de Colombia, de 44 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 22.637.397, nacido en fecha 20-08-1966, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado kilómetro 96, carretera vía orope, granja avícola la victoria, la fría, Estado Táchira 0414-718.4817, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente VIOLETA VELASQUEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado PABLO ANTONIO VASQUEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CPAO una vez cada 03 meses; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 29-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-003024