REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000016
ASUNTO : SJ21-P-2009-000016

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: USCON REMIGIO

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: MARIA LUISA SIERRA NOVOA

FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39, 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA LUISA SIERRA NOVOA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado USCON REMIGIO en la audiencia celebrada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1-presentarse una vez cada tres meses al año ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2-prohibición de agredir a la victima física, verbal o psicológicamente y a sus hijos; 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a charlas en alcohólicos anónimos ; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente causa, signada bajo el N° 20-F06-1449-08, INICIADA POR ESTE Representante Fiscal en fecha 08-09-2008, a cuyos efectos Comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, y muy particularmente en la denuncia de fecha 29-07-2008, formulada ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, estado Táchira, por el ciudadano Yender Eduardo Uscon Sierra quien manifestó que el día 27-07-2008, día domingo a eso de las 4:00 horas de la tarde, cuando se encontraba con sus hermanos en casa de la señora Bárbara Novoa, su padre, el ciudadano Remigio Uscón, imputado en la presente investigación, se encontraba ebrio y los persiguió con una rula (charapo), al día siguiente dañó las cosas dentro de la casa y golpeó a su madre la ciudadana María Luisa Sierra Novoa y la trató con malas palabras diciéndole groserías. En acta de entrevista de fecha 30-03-2009, hecha a la ciudadana María Luisa Sierra Novoa, manifestó que en el mes de julio del año pasado, el imputado la trató mal verbalmente diciéndole “cabrona, usurpadora” que su hijo era un marico, gay, pato, de todo”, luego la golpeó con una machetilla por la espalda, la víctima informó no haber denunciado porque el golpe no fue fuerte, ni tampoco acudió a la medicatura.



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 27 de octubre de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado USCON REMIGIO en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima MARIA LUISA SIERRA NOVOA, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado REMIGIO USCON, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39, 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA LUISA SIERRA NOVOA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano REMIGIO USCON, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39, 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA LUISA SIERRA NOVOA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000016