REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 201° y 152°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2011-000482

PARTE ACTORA: TONY CHACON , identificado con la cédula Nro.11.957.851.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.378

PARTE DEMANDADA: RAMON OSCAR GONZALEZ CHACON Y AVIPRO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE MORA PEREZ, inscrito en el I.P.s.A. bajo el nro.101.766. y MARYLIANA MANRIQUE GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.122.757.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, (24) de noviembre de 2011, a las 10:30 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal por la parte actora la coapoderada judicial abogada MARIA ANTONIA ANDREU, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.900. Por la parte demandada Ramón Gonzalez, se hizo presente el apoderado judicial GERARDO JOSE MORA, inscrito en el I.P.s.A. bajo el nro.101.766. Asimismo se hizo presente por la codemandada Avipro C.A., la apoderada judicial MARYLIANA MANRIQUE GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.122.757, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos solicitaron se adelante la audiencia preliminar, a lo cual el Tribunal accedió y la aperturó acto seguido: En este estado las partes declaran que como resultado de las conversaciones sostenidas durante la audiencia preliminar han llegado a la conclusión que la codemandada AVIPRO C.A. no tiene cualidad para estar en el presente juicio por cuanto no fue patrono de RAMON OSCAR GONZALEZ CHACON. En este mismo orden de ideas el apoderado judicial del precitado ciudadano, abogado GERARDO JOSE MORA, inscrito en el I.P.s.A. bajo el nro.101.766 ofrece a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.) Bs.10.666,67 en este acto mediante cheque Nro.9666 de la cuenta corriente Nro.0108-0358-69-0100106288 contra El Banco Provincial, 2. ) Bs.10.666,67 para ser cancelado el 16 de diciembre de 2011 y 3.) Bs.10.666.67 para ser cancelados el día 24 de enero de 2012 a las 2:00 de la tarde. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia del acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abog. Ana Mercedes Mora
La Parte Demandante La Parte Demandada,
Secretaria,