REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de noviembre de 2011
Años 201° y 152°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2011-000090

PARTE ACTORA: HOMERO MALDONADO HURTADO, identificado con la cédula Nro.V-3.427.504.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.97.951 Y FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.645, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036, CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.69.554.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INVERSIONES Y RENTAS C.A. , representada por su Presidente JORGE ENRIQUE GALIANO JOVES, identificado con la cédula nro.V-3.008.229

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.136.750

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto que el día, (11) de noviembre de 2011, a las 9:00 de la mañana. oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora ciudadano HOMERO MALDONADO HURTADO, identificado con la cédula Nro.V-3.427.504, asistido por la abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.69.554, quien promovió escrito de pruebas en 02 folios, y los anexos en 33 folios, pero no compareció a esta audiencia la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, y en virtud a que se difirió la publicación del fallo dentro de los cinco días hábiles siguientes, es por lo cual, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente y visto que aún cuando la parte demandada es una Empresa con capital provenientes de fondos públicos, pero que no existe disposición legal expresa alguna que le otorgue los privilegios propios de la República, se pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho se presume LA ADMISION DE LOS HECHOS y en tal sentido este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Fecha de Ingreso: 16-10-2009
Fecha de Egreso: 30-07-2010
Salario Mensual Bs.1.223,89

Antigüedad (Art. 108. L.O.T.)
Desde el 16-10-2009 al 30-07-2010
45 días x Bs.43,26 = Bs.1.946,oo
A esta suma se le descuenta el anticipo que consta en el folio 77 de Bs. 871,23 lo cual arroja un total de Bs.1.074,77

Vacaciones Fraccionadas (Art.225 L.O.T.)
Desde el 16-10-2009 al 30-07-2010
11,25 días x Bs.40,79 = Bs.459,oo
A esta suma se le descuenta un anticipo que consta al folio 77 de Bs. 458,96 lo cual indica que la empresa no adeuda ningún monto por este concepto

Bono Vacacional Fraccionado (Art. 225 L.O.T.)
Desde el 16-10-2009 al 30-07-2010
5,22 días x Bs.40,79 = Bs.213
Por cuanto al folio 77 consta el pago de este concepto por la suma de Bs.703,74, se arriba a la conclusión que la demandada no adeuda ningún monto por este concepto.

Utilidades:
Desde el 16-10-2009 al 30-07-2010
45 días x Bs.40,79 = Bs.1.836
Según se desprende del recibo de pago que corre al folio 77, el demandante ya recibió la suma de Bs.1.835,84, lo cual indica que la demandada no adeuda ningún monto por este concepto.

Indemnización por Despido (Art. 125 L.O.T.)
Indemnización sustitutiva de Preaviso:
30 días x Bs.43,26 = Bs.1.298,oo

Indemnización Sustitutiva de Preaviso:
30 días x Bs.43,26 = Bs.1.298,oo

Estas cantidades ascienden al monto total de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.670,77)

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada 10 de febrero de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General, la cual deberá realizarse mediante oficio y con copia certificada del escrito libelar, del acta constitutiva de la empresa demandada y de la sentencia.

No hay condenatoria en costas debido a que no existe vencimiento total en la sentencia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 16 de noviembre de 2011.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.


La Secretaria,