REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000011.
PARTE DEMANDANTE: DORIS YUSMILA BUSTOS VILLAMIZAR, con cédula de identidad Nº. V- 7.054.911.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: HECTOR JAIMES MARTÍNEZ Y MARÍA CRISELY MONCADA CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns°. 3.639 y 122.776, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A (DESURCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ EFRAIN DUARTE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48.351.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles 09 de Noviembre de 2011, siendo las 10:00am oportunidad para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la trabajadora y los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a explicarles el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir. Se les concedió un tiempo prudencial a las partes y en este estado se le dio el derecho de palabra a el abogado de la demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, reciba la cantidad de Bs.297.789, 83 mediante un cheque a nombre de la trabajadora, del Banco Bicentenario de Nro: 32583940. En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados de ésta relación laboral demanda; además se deja consignado un cheque a nombre de la experto Alba Marina Labrador por Bs.2.000,00 mediante un cheque del Banco Bicentenario de Nro: 49283941. En virtud del acuerdo, este Tribunal lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
ABOGADO DEL ACTOR
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp.SPO1-L-2009-011
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