REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-001
PARTE ACTORA: YIMBER EDUARDO MOLINA RUJANO, titular de la Cédula de Identidad Nro: 19.026.198.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNANDEZ, JEAN CARLOS SAYAGO y BENAVIDES RENZO de IPSA N°: 98.326, 111.036 y 48.448.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, 07 de Noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en la remisión del expediente, y la sentencia de fecha 01 de Noviembre de 2011, emanada del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde ordena que éste Tribunal dicte la sentencia por PRESUCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano YIMBER EDUARDO MOLINA RUJANO, titular de la Cédula de Identidad Nro: 19.026.198 contra la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SEGUNDO: Ordena EL REENGANCHE del Ciudadano YIMBER EDUARDO MOLINA RUJANO, titular de la Cédula de Identidad Nro: 19.026.198 al puesto de trabajo que ocupaba en la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), para la fecha de su despido.
TERCERO: Se condena a la parte demandada FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), al pago de la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS son (Bs. 13.486,49), cantidad que comprende los salarios dejados de percibir por el demandante, desde el momento en que se notificó a la parte demandada de su obligación de acudir a la audiencia preliminar, es decir, desde el día 21 de enero de 2011, hasta el día de hoy, así como los salarios que se sigan generando hasta la efectiva materialización del fallo, calculados conforme al salario devengado por el demandante.
CUARTO: Para tal fin, se ordenará una experticia complementaria del fallo, practicada por un sólo experto nombrado por el Tribunal de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada, se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese al Procurador General de la República, de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°
LA Juez
Dra. Yalena Mora.
La Secretaría
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