REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-651.

PARTE ACTORA: MÓNICA LILIANA ARMENTA ARENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-26.862.134.
APODERADO DEL ACTOR: OLGA KARINA SÁNCHEZ PRATO, inscrito en el bajo el IPSA N°: 136.920.
PARTE DEMANDADA: MUNDO MAQUINAS C.A
ABOGADA DEL DEMANDADO: GIOMAR VILLABONA, de IPSA N°: 20.892.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, viernes 11 de Noviembre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00am), fecha y hora fijada para la Audiencia Preliminar por este Tribunal, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia de la presencia de la trabajadora y por la demandada en su carácter de director el ciudadano GILL LIRIO SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nro:18.184.385 y de los abogados de ambas partes en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.600,00), lo cuales les serán cancelados en éste acto la cantidad de Bs.2.150,00 mediante un cheque del Banco Bicentenario bajo el número 86441047 y la diferencia se realizará mediante 03 pagos cada uno por Bs.2.150,00 mensuales de la siguiente manera: EL PRIMER pago se le cancelará en la fecha: 15-12-2011, eL SEGUNDO pago para el 16-01-2012, más eL TERCER y último pago para el 15-02-2012. En ese momento se instó a las partes demandantes a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago por sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega en este acto de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:




Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.

PARTE ACTORA.







PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA


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Exp-SP01-L-2011-000651