REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000634
PARTE ACTORA: LUIS EMILIO RODRIGUEZ CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA IS
PARTE DEMANDADA: PINTUANDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PASCUAS
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de noviembre de dos mil once, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano LUÍS EMILIO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.220.206, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial, procuradora del trabajo, abogada ADRINA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.951, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MARIELA PASCUAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 98.607, quién actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PINTUANDES C. A., representada por su Presidente ciudadano APOLINAR SANDOVAL SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.976.758, con domicilio en la carrera 10, esquina con calle 4, casa N° 9-98, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES TTREINA MIL, SON ( Bs. 30.000,00), los cuales serán pagados el día 28 de noviembre de 2011.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
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