REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2010-000882
PARTE ACTORA: RICARDO CASTILLO RAMÍREZ, JOEL MARINO CONTRERAS SANCHEZ, JOSÉ LUIS NAVAS GOMEZ Y PEDRO ANTONIO CARRILLO PADILLA, venezolanos, con cédulas de identidad n° V- 9.210.092, V- 19.865.628, V- 10.851.389, V- 4.976.512.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n.° 67.059
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas son propias del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso desde el día 02 de noviembre de 2010, fecha en que el servicio de Alguacilazgo informa la notificación negativa de la parte demandante, del Despacho Saneador ordenado. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 02 de noviembre de 2010, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que siguen los RICARDO CASTILLO RAMÍREZ, JOEL MARINO CONTRERAS SANCHEZ, JOSÉ LUIS NAVAS GOMEZ Y PEDRO ANTONIO CARRILLO PADILLA, venezolanos, con cédulas de identidad n° V- 9.210.092, V- 19.865.628, V- 10.851.389, V- 4.976.512, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA C.A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil once.
La Jueza,


Abg. Luz Haydeé Gómez G

La Secretari