REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000696
PARTE ACTORA: SIXTO JOSE CHACON VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NESTOR DARIO VELASCO, DAYSI MARBELIA BRACHO VARGAS, FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO MORA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece, la parte actora ciudadano SIXTO JOSÉ CHACÓN VIVAS, venezolano, con cédula de identidad No 11.493.431, plenamente identificad en autos y su apoderada judicial abogado en ejercicio NESTOR DARIO VELAZCO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO MORA SANCHEZ identificado con la cédula N° V.- 4.208.884, domiciliado en la Avenida 3, Quinta La Moraleja, N° 82, Colinas de Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano SIXTO JOSÉ CHACÓN VIVAS, venezolano, con cédula de identidad No 11.493.431, condenándose la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO MORA SANCHEZ identificado con la cédula N° V.- 4.208.884, domiciliado en la Avenida 3, Quinta La Moraleja, N° 82, Colinas de Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 29/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 60.938,20), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 06-01-2000
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 13-01-2009
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Antigüedad: 09 años - 07días

PRIMERO: PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral:
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 06-01-2000 al 06-01-2001, le corresponden 45 días por 21,22 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 954,90.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 07-01-2001 al 06-01-2002, le corresponden 62 días por 26,59 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.648,58.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 07-01-2002 al 06-01-2003, le corresponden 64 días por 32,00 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 2.048.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 07-01-2003 al 06-01-2004, le corresponden 66 días por 39,56 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 2.610,96.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 07-01-2004 al 06-01-2005, le corresponden 68 días por 48,24 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 3.280,32.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 07-01-2005 al 06-01-2006, le corresponden 70 días por 55,90 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 3.913,00.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 07-01-2006 al 06-01-2007, le corresponden 72 días por 64,66 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 4.655,52.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 07-01-2007 al 06-01-2008, le corresponden 74 días por 71,32 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 5.277,68.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 07-01-2008 al 06-01-2009, le corresponden 76 días por 81,24 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 6.174,24.
Para un total por antigüedad de Bs. 30.563,20.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL, le corresponden 171 días que multiplicados por el salario de Bs. 75,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 12.825,00.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO DURANTE LA RELACIÓN LABORAL, le corresponden 99 días que multiplicados por el salario de Bs. 75,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 7.425,00.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL, le corresponden 135 días que multiplicados por el salario de Bs. 75,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 10.125,00.

QUINTO: Se condena a la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO MORA SANCHEZ identificado con la cédula N° V.- 4.208.884, domiciliado en la Avenida 3, Quinta La Moraleja, N° 82, Colinas de Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 29/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 60.938,20).

SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 02-11-2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,


LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G




PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA