REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 01-L-2010-000942
PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO CASTRO ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUNIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDISON VANEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES Y JUBILACIÓN


En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de noviembre de 2011, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora Ciudadano JESÚS ANTONIO CASTRO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° v- 4.446.550, plenamente identificado en autos y su apoderada judicial Procurador del Trabajo RICHARD HERNÁNDEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, EDISON VANEGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.181.284, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 35.141, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TÁCHIRA, carácter que consta en autos y de autorización otorgada por la Camara Municipal para la mediación en la presente causa, tal como se desprende de acuerdo no 065-2011, que se agrega a los autos en éste acto en copia simple y en tres (03) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
.- PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, y en consecuencia la demandada otorgo en BENEFICIO DE JUBILACIÓN, al demandante, tal como se evidencia de Resolución signada con el no 0178 emanado de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual se agrega a los autos en este acto y en ocho (08) folios útiles.

.- SEGUNDO: El pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES TREINTA MIL, SON ( Bs. 30.000,00), los cuales serán pagados en tres pagos, el primer pago se realizará el día 15 de noviembre de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00; el segundo pago se realizará el día 15 de diciembre de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00 y el tercer pago se realizará el día de 23 de enero de 2012, por la cantidad de Bs. 10.000,00.

.- TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA