REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000581
PARTE ACTORA: GLENDA MILENA SANDOVAL CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: GERMÁN YESID PRADO GELVES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes uno (01) de noviembre de dos mil once, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana GLENDA MILENA SANDOVAL CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.958.381, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial procuradora del trabajo, abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio FIDEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No V- 10.157.038, inscrito en el inpreabogado bajo el No 46.039, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano GERMAN YESID PRADO GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Identidad N° V.- 13.929.902, Propietario del Fondo de Comercio denominado VULCANIZADORA CENTRAL, Inscrito en el N° 21, Tomo 15-B, de fecha 15 de mayo del año 2007, en la siguiente dirección calle 8, N° 8-48, Barrio La Popa, San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio, DANIEL ANTONIO CARVAJA ARIZA, titular de la cédula de identidad no V- 9.211.739, inscrito en el inpreabogado bajo el no 83.090.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS DOS CON 80/100 CÉNTIMOAS, SON ( Bs. 2.502,80), los cuales serán pagados el día 10 de noviembre de 2011.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE