REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000492
ASUNTO : SP11-P-2011-000492

AUTO DE CONSTITUCIÓN DE JUEZ UNIPERSONAL

Vista la solicitud del acusado Gustavo David García Hernández, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 12 de agosto de 1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.342.919, soltero, Ana Hernández (v) y de Gustavo Bautista (v) de profesión u oficio estudiante, residenciado en Rubio, sector La Azucena, calle 3, casa Nro. 1-24, Municipio Junín del Estado Táchira, quien renuncia a que este Tribunal se constituya en forma Mixta y solicita el Tribunal constituido en forma Unipersonal; este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

En fecha 13 de julio de 2011, se realizó el primer acto de sorteo de selección de escabinos (folio 287); fijándose audiencia de depuración y constitución de Tribunal Mixto, para el día 03 de agosto de 2011, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 03 de agosto de 2011, se llevó a cabo el primer acto de constitución de Tribunal Mixto, quedando seleccionada la ciudadana Marilyn Yurkey Duran de Patiño.

En fecha 10 de de agosto de 2011, se efectuó segundo acto de sorteo de escabinos; fijándose constitución del Tribunal Mixto para el día 31 de agosto de 2011, cuyo acto no se pudo realizar motivado al receso judicial que hubo desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se llevó a cabo el segundo acto de constitución de Tribunal Mixto, el cual quedó desierto en razón a la incomparecencia de los escabinos seleccionados; realizándose en esta misma oportunidad con la presencia de las partes el tercero acto de sorteo de escabinos.

En fecha 07 de octubre de 2011, se llevó a cabo el tercer acto de constitución de Tribunal Mixto, el cual quedó desierto en razón a la incomparecencia de los escabinos seleccionados.

En fecha 14 de octubre de 2011; se realizó el cuarto acto de sorteo de selección de escabinos; y en fecha 07 de noviembre de 2011, se llevó a cabo el cuarto acto de constitución de Tribunal Mixto; el cual quedó desierto en razón a la incomparecencia de los escabinos seleccionados.

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 253 establece la participación ciudadana en la administración de justicia, principio ratificado en los artículos 03 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan el derecho de todo ciudadano de participar como escabino en la administración de justicia.

Por su parte, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, hace necesario acatar tal como lo establece el artículo 335 de la Constitución con carácter vinculante, la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la interpretación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, que privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho esto, en fecha 04 de septiembre de 2009, en Gaceta Oficial N° 5.930, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, reformó parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo en el artículo 164 lo siguiente:

“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…”

De la norma transcrita, y ante la imposibilidad manifiesta en el caso de constituir el Tribunal Mixto en la presente causa, por la incomparecencia de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, y acogiendo la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional contenida en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, en la que establece que es una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, en virtud que se produce retardo procesal que violenta los derechos de los acusados y de las victimas al no garantizársele una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal y como lo consagran los artículo 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela; por lo tanto el Juez unipersonal que dirige el juicio debería asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa y realizar el Juicio Oral y Publico sin Escabinos; es así como este tribunal asume la competencia y se constituye unipersonalmente para celebrar el juicio oral y público en la presente causa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las consideraciones antes señaladas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Asume la Competencia, y en consecuencia se Constituye Unipersonalmente para realizar el juicio oral y público en la presente causa, seguida a GARCÍA HERNÁNDEZ GUSTAVO DAVID, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 12 de agosto de 1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.342.919, soltero, Ana Hernández (v) y de Gustavo Bautista (v) de profesión u oficio estudiante, residenciado en Rubio, sector La Azucena, calle 3, casa Nro. 1-24, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la propiedad y del ciudadano Olegario Ruiz Suescun, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 5, 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 253 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescente en perjuicio de de los niños Suescun DePablos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena fijar la realización del juicio oral y público por secretaria.


ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
EL JUEZA SEGUNDO DE JUICIO



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SP11-P-2011-000492/25-11-2011/NIMC SECRETARIA