REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000398
ASUNTO : SP11-P-2011-000398


RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA


Visto que en fecha 15 de noviembre de 2011, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, en la presente causa seguida al acusado JAIME HUMBERTO PABON VILLAMIL, por el delito de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya audiencia no se celebró motivado a la incomparecencia del escabino Víctor Mayic Niño Bautista, quien comunicó vía telefónica a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito, que se encontraba con quebrantos de salud, que lo imposibilitaban asistir al Tribunal; y en virtud de encontrarse el día de la fijación (15 de noviembre de 2011) en la onceava audiencia para la continuación del debate; este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:

- I –

En fecha 28 de julio de 2011, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido al ciudadano Jaime Humberto Pabon Villamil, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, con la presencia de las partes: Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, abogada Flor María Torres de Carrero, el acusado de autos, previo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, sus defensores privados abogados Edison González y Tito Merchán; oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y motivado a que no comparecieron órganos de prueba, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación de la misma, para el día 09 de agosto de 2011, oportunidad en la cual se dio continuación del debate con la presencia de las partes, incorporándose prueba documental; dado que no comparecieron testigos promovidos; fijándose continuación del juicio, para el día 17 de agosto de 2011, a las 11:00 de la mañana; quedando notificadas las partes; fecha en la cual no se realizó la audiencia, motivado al receso judicial comprendido entre el 15 de agosto de 2011 al 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive.

El 22 de septiembre de 2011, día fijado para la continuación del debate, se incorporó prueba documental en razón de no haber comparecido órganos de prueba; fijándose continuación del juicio, para el día 28 de septiembre de 2011, a las 02:00 de la tarde; quedando notificadas las partes.

En fecha 28 de septiembre de 2011, día fijado para la continuación del debate, se incorporó prueba documental; dado que no comparecieron órganos de prueba; fijándose continuación del juicio, para el día 06 de octubre de 2011, a las 02:00 de la tarde; quedando notificadas las partes.

En fecha 06 de octubre de 2011, día fijado para la continuación del debate, se incorporó prueba documental; dado que no comparecieron órganos de prueba; fijándose continuación del juicio, para el día 20 de octubre de 2011, a las 10:00 de la mañana; quedando notificadas las partes

En fecha 20 de octubre de 2011, se llevo a cabo la continuación del debate oral con la presencia de las partes, compareciendo órganos de pruebas, y dado que no comparecieron la totalidad de testigos promovidos; se fijó continuación del juicio para el día 31 de octubre de 2011; fecha en la cual se continuó con la recepción de pruebas, y debido a la incomparecencia de las personas llamadas a declarar; se fijó nuevamente la continuación de la audiencia, para el día 10 de noviembre de 2011, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 10 de noviembre de 2011, día fijado para la continuación del debate, el mismo no se inició a la hora fijada, en virtud de encontrarse el Tribunal a la misma hora (10:00 a.m.) en continuación de juicio en la causa penal número SP11-P-2009-001425; pero hizo acto de presencia la defensa del acusado de autos (Abg. Tito Merchán) a la hora convocada; constituyéndose posteriormente el Tribunal Mixto a las 12:50 horas de la tarde, para dar continuación del presente debate; al cual hizo acto de presencia la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, abogada Flor María Torres de Carrero, el acusado de autos, previo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, y no así su defensor privado abogado Tito Merchán, quien se encontraba en audiencia preliminar ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a puerta cerrada; y por cuanto este Juzgado tiene fijada continuación de juicio para el día de hoy a las dos de la tarde, en la causa penal número SP11-P-2011-000774, se difiere la presente audiencia para el día 15 de noviembre de 2011, a las 11:00 de la mañana.-

En fecha 15 de noviembre de 2011, presentes las partes para la continuación del debate, el mismo no se celebró motivado a la incomparecencia del escabino Víctor Mayic Niño Bautista, quien se comunicó por vía telefónica a la Oficina de Participación Ciudadana, manifestando que presentaba quebrantos de salud que le impedían asistir al Tribunal; encontrándose el día de la fijación (15 de noviembre de 2011) en la onceava audiencia para la continuación del debate.


- II –

Ahora bien, el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

Por su parte el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo relativo a la concentración y continuidad del debate, estableciendo que el Tribunal realizará el juicio Oral y público en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

Por último, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.


Las normas referidas, disponen todo lo relativo al Principio de la Concentración en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse interrumpido el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única, en su oportunidad legal fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra del acusado JAIME HUMBERTO PABON VILLAMIL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San José Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 30/09/1970, de 40 años de edad, hijo de Nelly Villamil (F) y de José David Pavón (V), titular de la cedula de ciudadanía N ° C .C- 88.187.342, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 19 calle 7 1936 del Barrio Miranda, San Antonio Del Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, en la presunta comisión del delito de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por la abogada Flor María Torres; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena fijar por secretaría nueva fecha para el juicio oral y público.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO




ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


Asunto N° SP11-P-2011-000398//25/11/2011/NIMC.