REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 08 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001450
ASUNTO : SP11-P-2010-001450

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. KHARINA HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): HERMES LIZCANO GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ


RESOLUCION DE VERIFICACION DE
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.


Vista en el día 18 de Octubre de 2011, en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2010-001450, seguida por la Fiscalía octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández, en contra del ciudadano: HERMES LIZCANO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de Marzo de 1951, de 60 años de edad, hijo de José Lizcano (F) y de Ana González (V) titular de la cedula de ciudadanía N° 1.316.844, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Delicias, Rubio, carrera 3, casa numero 3-62, numero de teléfono 0276-4187052, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano, donde el acusado estaba asistido por el defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez. Este Tribunal para a decidir las peticiones planteadas por las partes realiza las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia de los siguientes hechos: En fecha 26 de junio del 2010, los funcionarios Lugo González Pablo, Silva Pérez José, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio, donde pudieron observar un vehículo marca Ford, modelo Pick-Up F-150, color plata y negro, placas 828-XJN, clase camioneta, conducido por el ciudadano Carrillo Moreno Ciro Alfonso, titular de la cedula de identidad N° 3.005.643, a quien le pidieron se estacionara del lado derecho, le solicitaron la documentación personal y dentro del vehículo iba un ciudadano a quien le solicitaron la identificación presentando una cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de Lizcano González Hermes, N° 86.078.434, la cual al revisarla se percataron que había alteración de litografía, impresión dactilar no corresponde la capta huella y escaneo fotográfico sobre papel moneda, llamando al SAIME donde manifestaron que la cedula no se encontraba registrada, a quien le notificaron que quedaría preventivamente detenido, le leyeron sus derechos y quedo a ordenes de la Fiscalía”.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy martes 18 de octubre de 2011, siendo las 09:50 horas de la mañana, hora fijada para la realización de la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: HERMES LIZCANO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de Marzo de 1951, de 60 años de edad, hijo de José Lizcano (F) y de Ana González (V) titular de la cedula de ciudadanía N° 1.316.844, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Delicias, Rubio, carrera 3, casa numero 3-62, numero de teléfono 0276-4187052, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano. Presentes: la jueza, Abg. Lupe Ferrer Alcedo, la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, la Fiscal octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández, el acusado, y su defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez. Verificada la presencia de las partes, la jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal octava del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “ciudadana Jueza, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. A continuación, el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa, Abg. Leonardo Suárez Sánchez, quien solicitó sea decretado el sobreseimiento en la presente causa, por cuanto su defendido cumplió con las presentaciones que debía realizar, aun cuando la última no fue en la fecha señalada, sino el día de hoy, dadas las circunstancias de su caso, habiendo atravesado por problemas graves que le impidieron cumplir en la oportunidad debida. En este estado la jueza cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso lo siguiente: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al sistema juris 2000, dentro del lapso de Ley correspondiente.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 06 de agosto de 2010, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado: HERMES LIZCANO GONZALEZ, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto al cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Regularizar su situación jurídica en el país y presentar constancia de ese tramite, 3.- Donar cinco mercados al Geriátrico de Rubio de lo cual deberá presentar constancia, 4.- Someterse al proceso, 5.- Informar al tribunal cualquier cambio de domicilio y de teléfono y 6.- No incurrir en ningún nuevo hecho punible, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas se desprende el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, éste Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la audiencia celebrada en fecha 6 de agosto de 2010, donde se le concedió el lapso del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado HERMES LIZCANO GONZALEZ, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HERMES LIZCANO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de Marzo de 1951, de 60 años de edad, hijo de José Lizcano (F) y de Ana González (V) titular de la cedula de ciudadanía N° 1.316.844, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Delicias, Rubio, carrera 3, casa numero 3-62, numero de teléfono 0276-4187052, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del código orgánico procesal penal, al cumplir con un régimen de prueba, otorgado en la audiencia bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda la entrega de la cantidad de dinero otorgada como caución económica en la presente causa y el documento de identificación cédula de ciudadanía colombiana dejándose copia simple del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE LO SIGUIENTE:


ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: HERMES LIZCANO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de Marzo de 1951, de 60 años de edad, hijo de José Lizcano (F) y de Ana González (V) titular de la cedula de ciudadanía N° 1.316.844, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Delicias, Rubio, carrera 3, casa numero 3-62, número de teléfono 0276-4187052, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al archivo judicial. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en san Antonio del Táchira, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2011.-



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO



BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA


SP11-P-2010-001450