REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002350
ASUNTO : SP11-P-2011-002350


RESOLUCION

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADA: MARTHA EMELI PABÓN FUENTES
DEFENSORA: ABG. WENDY PRATO

Vista la celebración del juicio oral y público, en fecha 09 de Noviembre de 2011, estando las actuaciones signadas con la nomenclatura de éste Tribunal bajo el número SP11-P-2011-002350, seguida por el Fiscal 25 del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, en contra imputada MARTHA EMILI PABON FUENTES, quien dice ser nacionalidad colombiana, natural de Salazar, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 02-12-1.967 de 43 años de edad, hija de Ventura Pabon (f) y de Rosa Fuentes (v), soltera, de profesión u oficio Empleada Domestica, titular de la cédula de ciudadanía 60.325.997, residenciada en Palo Gordo, la Trinidad, No. 88, a tres cuadras del liceo Libertador, Estado Táchira, teléfono 0416-773.40.18, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, respectivamente, donde el acusado debidamente asistido por la defensora privada Abg. Wendy Prato Caballero. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA

En audiencia celebrada en fecha 09 de noviembre del año en curso, fijada para la realización del juicio oral y público en contra de la acusada: MARTHA EMILI PABON FUENTES, quien dice ser nacionalidad colombiana, natural de Salazar, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 02-12-1.967 de 43 años de edad, hija de Ventura Pabon (f) y de Rosa Fuentes (v), soltera, de profesión u oficio Empleada Domestica, titular de la cédula de ciudadanía 60.325.997, residenciada en Palo Gordo, la Trinidad, No. 88, a tres cuadras del liceo Libertador, Estado Táchira, teléfono 0416-773.40.18, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: la Jueza Abg. Lupe Ferrer Alcedo, la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, el fiscal 25 del Ministerio Público Abg. Henry Flores, la acusada, la defensora privada Abg. Wendy Prato Caballero, actuando en éste acto como defensora privada. Verificada la presencia de las partes, la jueza declaro abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal XXV del Ministerio Público, quien presento sus alegatos de apertura, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y presento formal acusación en contra de la acusada: MARTHA EMILY PABON FUENTES, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Publica, realizo un breve relato del hecho acusado, reitero los fundamentos del escrito acusatorio y los medios de prueba ofrecidos en el mismo, asimismo solicito que fueran admitidos a fin de enjuiciar a la acusada y le fuese impuesta la sentencia condenatoria correspondiente, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza admito los hechos con el fin que me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido la defensora privada Abg. Wendy Prato Caballero, expuso: Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendida, en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma y solicitó igualmente se me acuerde una copia certificada de la presente acta, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien manifestó lo siguiente: “Como parte de buena fe, no me opongo a lo solicitado por el acusado de autos y por la defensa. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la ciudadana Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro del lapso de Ley, quedando las partes y la acusada debidamente notificados siendo el dispositivo del tenor siguiente:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal observa lo siguiente: que en fecha 09 de Noviembre del año en curso, se celebro la audiencia de juicio oral y público a la acusada: MARTHA EMILY PABON FUENTES, donde la misma se acogió al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada dos (02) meses, por ante este despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de alguacilazgo. b) No incurrir en nuevos hechos punibles. c) Mantener buena conducta, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numerales 3 y 9 ambos del código orgánico Procesal Penal. Este Tribunal habiendo oído y verificado lo solicitado por la acusada y ratificado por su defensora, en cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal otorga la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada: MARTHA EMILY PABON FUENTES, acordando un lapso de régimen de prueba de UN (01) AÑO a su favor, quien dice ser nacionalidad colombiana, natural de Salazar, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 02-12-1.967 de 43 años de edad, hija de Ventura Pabon (f) y de Rosa Fuentes (v), soltera, de profesión u oficio Empleada Domestica, titular de la cédula de ciudadanía 60.325.997, residenciada en Palo Gordo, la Trinidad, No. 88, a tres cuadras del liceo Libertador, Estado Táchira, teléfono 0416-773.40.18, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 39 numeral 2 de la Ley especial, a cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la audiencia que le fuere otorgado en la audiencia de juicio oral y público, llevada a cabo en fecha 09 de Noviembre del año en curso, bajo la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE LO SIGUIENTE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la ciudadana: MARTHA EMILI PABON FUENTES, quien dice ser nacionalidad colombiana, natural de Salazar, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 02-12-1.967 de 43 años de edad, hija de Ventura Pabon (f) y de Rosa Fuentes (v), soltera, de profesión u oficio Empleada Domestica, titular de la cédula de ciudadanía 60.325.997, residenciada en Palo Gordo, la Trinidad, No. 88, a tres cuadras del liceo Libertador, Estado Táchira, teléfono 0416-773.40.18; por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada MARTHA EMILI PABON FUENTES, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada dos (02) meses, por ante este despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de alguacilazgo. b) No incurrir en nuevos hechos punibles. c) Mantener buena conducta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le hace saber a la acusada: MARTHA EMILI PABON FUENTES, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia certificada del presente fallo y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal.
Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2011.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZA PRIMERA DE JUICIO


ABG. BLANCA YANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA

SP11-P-2011-002350