REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000250
ASUNTO : SP11-P-2011-000250


RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULO


El Tribunal, revisada la petición de solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano: NELSON JOSE RAMIREZ DAZA, en la cual solicita la entrega del vehículo clase: automóvil, marca: Chevrolet, modelo: malibu, tipo: sedan, año: 1974, color: vino Tinto y dorado: Placas: XIA-655, Serial de carrocería: 1029HDV111606, serial del motor: HDV111606; este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
Se inició la investigación en virtud que en fecha 25-01-2010, fue retenido el vehículo mencionado en un procedimiento policial donde igualmente fue aprehendido el ciudadano: EMERSON CASAS PALOMINO.
Ahora bien, señala el solicitante que el vehículo señalado fue ocupado por la autoridad policial encontrándose actualmente depositado en un estacionamiento judicial y que el mismo no tiene vicio u obstáculo que impida su entrega.
Efectivamente, tal como se evidencia de la experticia realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizó Experticia N° 067 en fecha 30-03-2011, en la cual se verifico: 1) que los seriales del vehículos SON ORIGINALES; 2) Que el vehículo no presenta ninguna solicitud por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL); y 3) que el enlace del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTTT –SIIPOL), informa sobre el precitado vehículo que solo registra con error en el serial de carrocería 1029HDV111606, siendo el serial original 1C29HDV111606 (folio 260 y vuelto), sobre el cual dejo constancia que dicho vehículo tiene sus seriales de identificación originales.
Por otra parte, revisado el acto conclusivo fiscal se evidencia del mismo que no se realizó pesquisa alguna sobre el mencionado vehículo, lo que significa que a estas alturas del proceso no es imprescindible para el Ministerio Público.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, en un caso similar consideró:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del Tribunal).
Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento de esta juzgadora que debe procederse a la entrega del mencionado vehículo a quien presente el título de propiedad debidamente expedido por el Ministerio de Infraestructura y/o los respectivos documentos donde se demuestre el tracto sucesivo de la propiedad, lo cual será verificado por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ORDENA LA ENTREGA del vehículo clase: automóvil, marca: Chevrolet, modelo: malibu, tipo: sedan, año: 1974, color: vino Tinto y dorado: Placas: XIA-655, Serial de carrocería: 1029HDV111606, serial del motor: HDV111606; al ciudadano: NELSON JOSE RAMIREZ DAZA, quien demostró ser el propietario del vehículo descrito, según se desprende del título de propiedad N° 0696918 debidamente expedido por el Ministerio de Infraestructura y/o los respectivos documentos. Se ordena el desglose de los documentos originales. Líbrese el oficio respectivo al estacionamiento donde se encuentra en calidad de depósito el vehículo antes descrito en la presente causa.
Déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en San Antonio del Táchira, a los 21 días del mes de noviembre de 2011.


ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG.
SECRETARIA

SP11-P-2011-000250