REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002109
ASUNTO : SP11-P-2010-002109


RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULO


El Tribunal, revisada la petición de solicitud de entrega de vehículo realizada por la Abg. WILLIAM JOSE RIVERA CORREDOR, en su condición de apoderado judicial de la empresa Expresos Bolivarianos Sociedad Anónima (Administración Obrera), representada legalmente por su presidente el ciudadano: JOSE MANUEL ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.462.569, en la cual solicita la entrega del vehículo el cual posee las siguientes características: serial de carrocería: AJB75U48980, Serial de motor: TQA752GB, Placas: 31AA12S, Marca: Ford, Modelo 1978, Año 1978, Color: Blanco y Verde, Clase: autobus, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Servicio: Sub Urbano; en consecuencia este Tribunal para decidir, realiza las siguientes consideraciones:
Se inició la investigación en virtud que en fecha 05-09-2011, fue retenido el vehículo mencionado en un procedimiento policial donde igualmente fueron aprehendidos los ciudadanos: RICARDO LUNA PORRAS y FABIAN MONSALVE VERGARA.
Ahora bien, señala el abogado solicitante que el vehículo señalado fue ocupado por la autoridad policial encontrándose actualmente depositado en un estacionamiento judicial y que el mismo no tiene vicio u obstáculo que impida su entrega.
Efectivamente, tal como se evidencia de la experticia de reconocimiento N° 007-2011, realizada por expertos del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Unidad 61 Táchira, adscrito al Departamento de Investigaciones del Puesto de Tránsito de San Antonio, (folios 146 al 148), sobre el cual dejo constancia que la chapa serial de carrocería (su estampado y fijación es original por la carrocería), el serial de carrocería chasis (su estampado es original por la compañía fabricante), el serial del motor (original) y compartimiento de guarda equipaje, (es original por la compañía carrocería Blue Bird).
Por otra parte, revisado el acto conclusivo fiscal se evidencia del mismo que no se realizó pesquisa alguna sobre el mencionado vehículo, lo que significa que a estas alturas del proceso no es imprescindible para el Ministerio Público.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, en un caso similar consideró:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del tribunal).
Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento de esta juzgadora, que debe procederse a la entrega del mencionado vehículo a quien presente el título de propiedad debidamente expedido por el Ministerio de Infraestructura y/o los respectivos documentos donde se demuestre el tracto sucesivo de la propiedad, lo cual será verificado por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del código orgánico procesal penal. Y ASÍ SE DECIDE.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE LO SIGUIENTE:
UNICO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Serial de la Carrocería: AJB75U48980, Serial de motor: TQA752GB, Placas: 31AA12S, Marca: Ford, Modelo 1978, Año 1978, Color: Blanco y Verde, Clase: Autobus, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Servicio: Sub Urbano, al Abg. WILLIAM JOSE RIVERA CORREDOR, en su condición de apoderado judicial de la empresa Expresos Bolivarianos Sociedad Anónima (Administración Obrera), representada legalmente por su presidente el ciudadano: JOSE MANUEL ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.462.569, quien demostró ser el propietario del vehículo descrito, según se demuestra en el título de propiedad debidamente expedido por el Ministerio de Infraestructura y/o los respectivos documentos. Se ordena el desglose de los documentos originales. Líbrese oficio al Estacionamiento donde se encuentra en calidad de depósito el vehículo descrito en la presente causa.
Déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los respectivos oficios.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG.
SECRETARIA

SP11-P-2011-002109