REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000320
ASUNTO : SP11-P-2010-000320

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: MARCELA PATRICIA JAIMES VERA
DEFENSOR: ABG. WENDY PRATO

En la audiencia de hoy, jueves tres (03) de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana: MARCELA PATRICIA JAIMES VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento el 17-03-91, de estado civil soltera, de profesión oficios estudiante, residenciada en el barrio Bolívar, pasaje 18, N°13-30, cerca del barrio 18 de Julio, municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad No. (indocumentada), por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación , en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, la imputada Marcela Patricia Jaimes Vera, y su defensor privado Abg. Wendy Prato; de inmediato, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato la ciudadana MARCELA PATRICIA JAIMES VERA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, en cuanto a lo que se refiere las presentaciones, pero en cuanto a los mercados solo pude donar dos, porque estoy desempleada, es todo”. De seguidas, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wendy Prato, Defensora Privada de la imputada quien expuso: “Ciudadana juez consigno en este acto constancia de la donación de dos mercados; sin embargo, pido que se prescinda del resto de los mercados, por cuanto mi defendida esta desempleada desde hace tiempo y no pudo cumplir con los mismos; del mismo modo, visto el cumplimiento del régimen de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Pena, es todo”. De inmediato, el Representante del Ministerio Público expuso. “Ciudadana juez, siendo el Ministerio Público parte de buena fe, no tengo objeción con que se prescinda de los mercados faltantes, es todo”. Se ordeno agregar constante de cuatro (04) folios útiles lo consignado por la Defensa. El Tribunal, procede a verificar las presentaciones realizada por la acusada; constatándose de que ciertamente, la ciudadana se presentó tal como fue impuesto en la Audiencia Preliminar
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: MARCELA PATRICIA JAIMES VERA, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, en cuanto a lo que se refiere las presentaciones, pero en cuanto a los mercados solo pude donar dos, porque estoy desempleada, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que lA ciudadana: MARCELA PATRICIA JAIMES VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento el 17-03-91, de estado civil soltera, de profesión oficios estudiante, residenciada en el barrio Bolívar, pasaje 18, N°13-30, cerca del barrio 18 de Julio, municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad No. (indocumentada), por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación , en perjuicio de la Fe Pública, cumplieron con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MARCELA PATRICIA JAIMES VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento el 17-03-91, de estado civil soltera, de profesión oficios estudiante, residenciada en el barrio Bolívar, pasaje 18, N°13-30, cerca del barrio 18 de Julio, municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad No. (indocumentada), por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación , en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se ordena agregar constante de un folio útil copia del record de presentación.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO(A)