REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002802
ASUNTO : SP11-P-2011-002802



AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 26 DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. Carolina Fernández en representación del la Fiscalía 26, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes.

En razón de ello la Fiscalía 26 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN PARADA ORTIZ, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-127.445.732, nacido en fecha 22 de Febrero de 1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor informal, hijo de Fernando Parada (f) y Carmen Ortiz (v); residenciado en Tienditas, vista hermosa, casa S/Nº, es un rancho, Municipio Pedro María Ureña; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.N.M. (SE OMITE POR LA LEY); el Ministerio Publico en el cual expone y solicita “le hago por cuanto está Representación fiscal no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber recabado aún todas las diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos.”

Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 03 de Noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación al ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN PARADA ORTIZ, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-127.445.732, nacido en fecha 22 de Febrero de 1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor informal, hijo de Fernando Parada (f) y Carmen Ortiz (v); residenciado en Tienditas, vista hermosa, casa S/Nº, es un rancho, Municipio Pedro María Ureña; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.N.M. (SE OMITE POR LA LEY), Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)




PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación al ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN PARADA ORTIZ, Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.