REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002247
ASUNTO : SP11-P-2010-002247
RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARJA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: EDILSON OVEJERO VEGA
DEFENSOR: ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EDILSON OVEJERO VEGA; quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de República de Colombia; nacido en fecha 07 de Marzo de 1972, de 38 años de edad, hijo de Diomedes Ovejero (f) y de Martha Cecilia Vega (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 96190736, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Ali Primera vía principal, subiendo vía el poblado; segunda entrada esquina a mano derecha, casa sin numero, teléfono 0426-8772783, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12-11-2009.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 22 de noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano EDILSON OVEJERO VEGA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Se amplían las Presentaciones de una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-,No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 3.-.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso y 4.-Donar un mercado cada dos meses al Geriátrico De Rubio “San Martín de Porres”.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano EDILSON OVEJERO VEGA, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera se verificó el cumplimiento de la obligación de Donar un mercado cada dos meses al Geriátrico De Rubio “San Martín de Porres”.


Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDILSON OVEJERO VEGA, por la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: EDILSON OVEJERO VEGA; quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de República de Colombia; nacido en fecha 07 de Marzo de 1972, de 38 años de edad, hijo de Diomedes Ovejero (f) y de Martha Cecilia Vega (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 96190736, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Ali Primera vía principal, subiendo vía el poblado; segunda entrada esquina a mano derecha, casa sin numero, teléfono 0426-8772783, por la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA