REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001195
ASUNTO : SP11-P-2010-001195
RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: GERMAN RODRÍGUEZ RAMÍREZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano GERMAN RODRIGUEZ RAMIREZ, Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Febrero de 1961, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.773.638, profesión Constructor, estado civil soltero, hijo de Leonor Ramírez (V) y de Miguel Rodríguez (V), domiciliado en Ureña, calle 12, casa numero 2-34, Barrio Andrés Eloy Blanco, numero de teléfono 0276-7870457, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12 de Agosto de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 12 de Agosto de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano GERMAN RODRIGUEZ RAMIREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- llevar un mercado cada tres meses al geriátrico de Ureña de lo cual deberá presentar constancia y factura.3.- mantener el domicilio y en caso de modificar el mismo notificar al tribunal cualquier cambio de dirección de vivienda y 4.- prohibición de tener contacto con la victima.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano GERMAN RODRIGUEZ RAMIREZ, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera se verificó el cumplimiento de la obligación de llevar un mercado cada tres meses al geriátrico de Ureña de lo cual deberá presentar constancia y factura.


Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GERMAN RODRIGUEZ RAMIREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: GERMAN RODRIGUEZ RAMIREZ, Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Febrero de 1961, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.773.638, profesión Constructor, estado civil soltero, hijo de Leonor Ramírez (V) y de Miguel Rodríguez (V), domiciliado en Ureña, calle 12, casa numero 2-34, Barrio Andrés Eloy Blanco, numero de teléfono 0276-7870457; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA