REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002228
ASUNTO : SP11-P-2011-002228
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Hugo Santos, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad 12.797.325, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro.- 77.023, con domicilio procesal en: El Centro Profesional Dr. Toto González, piso 2, oficina 12, Sector Catedral, San Cristóbal Estado Táchira, en representación del ciudadano: Mauricio Ávila Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- E. 84.324.358; escrito por medio solicitan le sea como refieren en el escrito: “Solicita la entrega de TREINTA Y TRES (33) ROLLOS DE ALAMBRE DE COBRE DE DIFERENTA CALIBRE”, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución o Solicita la entrega de TREINTA Y TRES (33) ROLLOS DE ALAMBRE DE COBRE DE DIFERENTA CALIBRE. Y así se decide.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
Se lee al folio 01 de las actas de investigación penal 081, de fecha 27 de Enero de 2011, por medio de la cual los funcionarios actuantes constancia del momento de la retención realizada en el presente caso y que el alambre de cobre, fue remitido a Almacenamiento de Bienes Adjudicados a la Aduana Principal de San Antonio.
Al folio 2 de las actas procesales, riela acta de retención de mercancía.
Al folio 3 se lee alambre y aislante “Multi Eléctrico C.A., venta de materiales para rebobinados, Rif J.30869775-3. NIT 0222524709, factura forma libre Nº de control 00-000-7476 y factura forma libre Nº de control 00-000-747475 a nombre de Mauricio Avila.
Al folio 04 de acta de procesales acta de entrevista al ciudadano Nelson Alexander Méndez Salcedo, conductor (flete)
Se lee al folio 5 acta de entrevista al ciudadano Mauricio Avila Gómez
Se lee al folio 09 Acta de Inspección Ocular; así como fijación fotográfica, que riela al folio 10
De los folio 14 al folio 18 se lee copia simple de un documento de C.A. a nombre del solicitante
Al folio 19 riela copia simple de una cédula de identidad a nombre del nombre del solicitante
Se lee al folio 20 Acta de Entrevista, acta de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público
Se lee al folio 22, solicitud de entrega de mercancía “Alambre de Cobre”, de 33 rollos, retenida en la presente causa, ante la Fiscalía Vigésima Cuarta.
Al folio 23 se lee 1892/11, de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, remitiendo la presente causa.
Al folio 25 se lee solicitud ante el Tribunal de Control de la mercancía, realizada por el Abg. Hugo Santos, actuando cono Representante Judicial del ciudadano Mauricio Ávila, en la cual entre otras cosas se lee: “Es el caso ciudadana Juez que mi representado es propietario de treinta y tres rolos (33) de alambre de cobre de diferentes calibre, tal como se desprende de las factura, emitida por ALAMBRES Y AISLANTES MULTIELECTRICO, C.A, identificada con el numero bajo registro de información Fiscal (RIF) J-.30869775-3, con los números 000030096 y 0000030097, de fecha 25 de enero de 2011, en está causa penal la cual ha sido retenido de manera injustificada, máxime cuando se tiene plena prueba que el mismo que el mismo no está de ningún modo requerido por la justicia..”.
Se lee al folio 31 anexo por el solicitante, la negativa de entrega de mercancía por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Pública
Al folio 42 se lee escrito o manuscrito realizado por el solicitante por medio del cual realiza entrega de contrasto de arrendamiento entre partes, por medio del cual el ciudadano Víctor Arturo Guerrero Duarte, le arrienda un local con todos los servicios ubicado en la calle 15, Nº 1-07, local 4, Urbanización Simón Bolívar del a ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Se lee al folio 49 al 51 resultado de la diligencia realizada por parte de la Oficina de Alguacilazgo el cual se lee “Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de dar respuesta a solicitud realizada en el día de hoy 10-11-2011, mediante la cual solicitud realizar llamada telefónica a la empresa ALAMBRES Y AISLANTES MULTIELEC, falta forma libre Nº de control 00-000-74764=75TRICOS C.A, ubicada en la ciudada de Maracay Estado Aragua a los números telefónico 0243-2465135 - 240694, a la cuales respondió la ciudadana Marisol Bagejo con cédula de identidad V.- 12.391.315, quien dijo ser la gerente de dicha Empresa a la cual solicito nos envíe vía fax las copias de la facturas N° 7476 y 7476, las cuales se anexan folios 50 y 51.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: El Thema decidendum de la presente, gira en torno: A LA ENTREGA MATERIA TREINTA Y TRES (33) ROLLOS DE ALAMBRE DE COBRE DE DIFERENTA CALIBRE de conformidad con el artículo 311 del Código.Orgánico.Procesal.Penal.
Ahora bien, sobre la entrega de bienes en el proceso penal, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
De igual manera se entiende el proceso penal no es para condenar o absolver a priori, es para juzgar un comportamiento humano relevante, bajo el prisma de los preceptos fundamentales que regulan la relación jurídica procesal y sustancial que debe observarse en todo proceso debido; de allí que, resulta contrario al principio de presunción de inocencia, dado que, a este nivel del proceso, sólo existe la sospecha de la comisión de un hecho punible, mas no la certeza en su comisión.
Razones por las cuales debe PROCEDERSE A LA ENTREGA MATERIAL DE LA MERCANCÍA (33 ROLLOS DE ALAMBRE) INCAUTADA, en virtud de ello respeto al derecho de propiedad garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ordenarse la entrega de la mercancía solicitada. Debiéndose notificar oficiarse e informar a las partes.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO Con lugar la solicitud de entrega TREINTA Y TRES (33) ROLLOS DE ALAMBRE DE COBRE DE DIFERENTA CALIBRE, como se lee en actas de investigación penal 081, de fecha 27 de Enero de 2011,, interpuesta por el ciudadano: el ciudadano Abogado Hugo Santos, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad 12.797.325, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro.- 77.023, con domicilio procesal en: El Centro Profesional Dr. Toto González, piso 2, oficina 12, Sector Catedral, San Cristóbal Estado Táchira, en representación del ciudadano: Mauricio Ávila Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- E. 84.324.358, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio de entrega al solicitante y al órgano depositario respectivo.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA
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